Nueva intervención policial por perros de razas potencialmente peligrosas en Albacete

/Redacción/

La Policía Local de Albacete sancionó este jueves al propietario de dos perros de razas catalogadas como potencialmente peligrosas.

Así lo han indicado a El Digital de Albacete fuentes oficiales, añadiendo que los motivos que llevaron a los agentes a sancionar a este ciudadano fue debido a que este iba con sus perros por la calle sin portar encima la correspondiente licencia necesaria en caso de ser poseedor de este tipo de animales.

El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, concreta el catálogo de las razas de perros y los individuos concretos del resto de razas y mestizos que deben ser considerados animales potencialmente peligrosos, y cuya tenencia requiere la obtención de una Licencia Administrativa, otorgada por el Ayuntamiento de Albacete donde tenga su residencia el/la interesado/a.

En los casos de animales de la especie canina, se requerirá la referida licencia en los siguientes casos:

1) Para la tenencia de perros que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces (anexo I del Real Decreto):

• Pit Bull Terrier

• Stanffordshire Bull Terrier

• American Stanffordshire Terrier

• Rottweiler

• Dogo Argentino

• Fila Brasileiro

• Tosa Inu

• Akita Inu

2) Para la tenencia de cualquier raza de perro o mestizos, cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes (anexo II del Real Decreto):

• Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

• Marcado carácter y gran valor.

• Pelo corto.

• Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilogramos.

• Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

• Cuello ancho, musculoso y corto.

• Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.

• Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con paras relativamente largas formando un ángulo moderado.

3) Para la tenencia de aquellos perros que, aunque no estén incluidos en los apartados anteriores, manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales (Artículo 2 del Real Decreto)

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A ESTA SOLICITUD

A excepción del seguro, esta documentación deberá presentarse para cada solicitante:

• Acreditación de ser mayor de edad (DNI, Pasaporte…)

• Certificado de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

• Certificado de capacidad física y aptitud psicológica emitido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado según el Real Decreto 2272/1985, o por facultativos habilitados por la autoridad autonómica. El certificado llevará adherida una fotografía reciente del/la interesado/a y hará constar las observaciones que procedan, así como la indicación de la capacidad y aptitud requerida.

• Acreditación de haber formalizado el/la solicitante un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). En caso de los tenedores distintos al solicitante, acreditación de figurar como beneficiarios del citado seguro o informe de la compañía 

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