Absuelto el exalcalde de Caudete, José Miguel Mollá (PP), quien solo quiso ahorrar gastos a sus vecinos al cambiar de compañía de la luz

/Javier Romero/

  • La Sentencia asevera que la finalidad del Alcalde al contratar con la entidad Fox Energía era ahorrar gastos y optimizar los recursos públicos destinados al suministro de energía.

  • La sentencia detalla que ningún beneficio obtuvo el alcalde ni el instalador por el cambio del suministro de energía a la empresa Fox Energía.

La Audiencia Provincial de Albacete ha absuelto al que fuera alcalde de Caudete, José Miguel Mollá Nieto, del Partido Popular, del presunto delito de prevaricación administrativa del que estaba acusado por el cambio de compañía eléctrica del Ayuntamiento de Caudete sin seguir el procedimiento adecuado, pero queda demostrado que lo hizo para ahorrar dinero a sus vecinos, no obteniendo lucro alguno por dicho cambio, todo lo contratio, el Ayutamiento de Caudete se beneficiaba de un precio más barato por la luz. Por este procedimiento Mollá tuvo que dimitir presionado por Ciudadanos, que apoyaba una moción de censura tras la apertura del proceso judicial.

Así, según consta en los hechos probados en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, José Miguel Mollá, siendo Alcalde del Ayuntamiento de Caudete ( Albacete),  ante la  crisis económica que precisaba de ahorro de gasto público, con la finalidad de optimizar los costes de energía eléctrica, a través del jefe del departamento de obras, con quien había intercambiado conversaciones a tal fin, en el mes de mayo de 2016 encargó a  un vecino de la localidad e instalador de energía eléctrica y que se encontraba contratado en esos momentos por el plan de empleo del Ayuntamiento en funciones de conserje en la Casa de la Cultura, que examinara las facturas que por diversos contadores efectuaba la comercializadora Iberdrola (suministradora del servicio).

Una vez realizado un primer estudio, en el que se verificaba que había puntos de suministros en los que se había contratado potencia excesiva, que en otros era inferior a la necesaria, lo que provocaba recargos en el coste, en otros había diferencia de activa y reactiva, lo que también suponía una incidencia económica, a la vez que también se descubrió que en tres edificios seguía el suministro de luz de obra, lo puso en conocimiento del Alcalde, autorizándole a un estudio completo y a buscar mejores condiciones económicas en otras empresas.

A dichos efectos, prosigue la sentencia, el instalador se puso en contacto con un gestor energético, al que conocía con anterioridad, para comparar y determinar las empresas con mejores precios, quien, tras examinar dicho estudio, le aportó los precios de hasta seis empresas comercializadoras de energía. Con dicha documentación elaboró una hoja excel comparando los precios de todas ellas, a la que los adjuntó, comprobando que la empresa con mejores precios era Fox Energía, haciéndoselo saber al Alcalde.

Así las cosas, y reunidas las tres personas en el despacho de la alcaldía, tras examinar las distintas ofertas y explicarle al Alcalde que la opción más ventajosa era la de FOX ENERGÍA, tanto porque el precio del kilovatio era más barato, como porque no les penalizaban si resolvían el contrato antes de finalizar el periodo contratado,( lo que pactaron verbalmente), ya que estaban pendientes de la firma del Proyecto Clime, que implicaba el suministro de la energía por la compañía adjudicataria del mismo, que podía ser otra. A la vez que también fue aconsejado por el gestor energético que la oferta más ventajosa era la de Fox, y que los contratos se ajustaban a los estudios realizados y a las necesidades del ayuntamiento según el referido estudio.

A la vista de todo ello, y en la creencia de que era lo mejor para el Ayuntamiento que gobernaba, José Miguel Mollá Nieto contrató varios puntos de suministro eléctrico del Ayuntamiento ( solo en los que había un ahorro) con la comercializadora “Fox Energía”, suscribiendo los contratos de fecha 16 y 30 de junio de 2016, que afectaban a un total de 47 puntos de suministro, así como otros tres de suministro temporal para puntos radicados en la feria de la localidad, de baja éstos últimos desde septiembre de 2016.

Los dos contratos suscritos, “ multipunto” comprendían 47 contratos y se realizaron de esa forma a fin de agilizar los trámites de firma.

Una vez firmados por orden del alcalde, se llevó los contratos al Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento para sellarlos, entregándolos posteriormente al comercial para llevarlos a la compañía con la que habían contratado, y los que se debía quedar el Ayuntamiento, se entregaron en el departamento de obras. El Alcalde también indicó al comercial eléctrico el correo electrónico de intervención del Ayuntamiento para que la empresa comercializadora de la energía enviara toda la documentación que implicaba la operación al mismo.

Los contratos firmados por la Alcaldía, con vigencia de un año prorrogable de forma automática por periodos de igual tiempo, pactaban, para el caso de resolución anticipada, una indemnización a la comercializadora de un 5% del importe de la energía pendiente de suministro, aunque de forma verbal modificaron dicha cláusula dejándola sin efectos, como se demuestra con la renunciada de Fox a dicha cantidad mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de 2 de noviembre de 2016.

A partir del día 6 de julio Fox Energía empezó a enviar por correo los contratos, pero no fue hasta días después, una vez que había vuelto la Interventora municipal de las vacaciones disfrutadas, y tras creer en un principio que podía ser simple publicidad al no reconocer a la empresa Fox como suministradora o proveedora del Ayuntamiento, cuando comprobó la existencia de un correo electrónico remitido por la mercantil FOX Energía sobre cambio de suministradora a Fox Energía, por lo que precedió a preguntar a diferentes departamentos por mail si alguien conocía esa empresa, sin recibir contestación alguna. Igualmente preguntó a la Interventora Accidental, que le había sustituido en sus funciones durante las vacaciones, y esta le dijo que no sabía nada. Tampoco sabía nada en Secretaría, que había disfrutado sus vacaciones desde el 16 de julio a 1 de agosto.

Posteriormente, ya en el mes de agosto, recibió nuevos correos de Fox Energía, y al preguntar nuevamente por esta empresa, el Alcalde le dijo que había habido un cambio de suministrador eléctrico.

Una vez apercibidas la Secretaria y la Interventora de la actuación del Alcalde, manifestaron a éste su disconformidad jurídica mediante la emisión de informes, procediendo la segunda a reparar las facturas emitidas por “Fox”, reparos levantados por la presidencia para impedir el enriquecimiento injusto del Ayuntamiento.

Advertido el Alcalde por ambas técnicos de que en los contratos convenidos con la suministradora Fox no se había seguido el procedimiento administrativo correspondiente y que no se ajustaban a  la legalidad vigente, les dijo que procedieran como correspondiera para dejarlos sin efecto, procediendo la secretaria a proponer la incoación de expediente de revisión de oficio, que se tramitó con informe favorable y vinculante del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha a la nulidad contractual por haber recaído la decisión de la Alcaldía con falta total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

La contratación del suministro de energía eléctrica fue realizada directamente con la mercantil FOX Energía, sin incoar un expediente administrativo, y sin consultar con la secretaria y la interventora, sin sumisión a los principios de publicidad y libre concurrencia, siendo el monto total del suministro eléctrico del Ayuntamiento en el ejercicio 2015 era de 479.000€, lo que determina un contrato sujeto a regularización armonizada y sometido a publicidad tanto nacional como en el Diario Oficial de la U.E.

A pesar de ello, la sala de la Audiencia Provincial de Albacete señala claramente que la razón por la que la contratación se llevó en esas circunstancias fue la premura ante la inminente prórroga de los contratos de suministro de energía con la comercializadora Iberdrola si no se llevaba a cabo antes del día 1 de julio, entendiendo Mollá que se trataba de contratos menores de 18.000 euros y no estaban sujetos a los trámites de los contratos armonizados, por lo que, una vez firmados, se podrían regularizar.

Además, la Sentencia asevera que la finalidad del Alcalde al contratar con la entidad Fox Energía era ahorrar gastos y optimizar los recursos públicos destinados al suministro de energía, que desde tiempo y sin contrato, llevaba haciendo Iberdrola, ahorro, que sin llegar a determinarse de forma exacta, se produjo, porque el precio de la energía suministrada era más barato, amén de haber adecuado las potencias contratadas a las necesidades existentes y haber modificado contratos de energía de obra por definitivo ya que dichas obras hacía años que habían finalizado.

La sentencia detalla que ningún beneficio obtuvo el alcalde ni el instalador por el cambio del suministro de energía a la empresa Fox Energía.

Únicamente, el comercial, en su labor de gestor energético, cobró 3000€ de la compañía suministradora por sus servicios, y que hubiera cobrado igualmente de cualquiera otra que hubiese sido la empresa con la que se hubiera contratado.

Por ello la Audiencia Provincial resuelve que debe absolver a José Miguel Mollá Nieto, al instalador y al comercial  del delito de prevaricación administrativa del que venían acusados en esta causa. Con declaración de oficio de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, previa su preparación ante esta Audiencia, por medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a la notificación.

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