¿Cuándo es obligatorio y cuando no el uso de la mascarilla en Castilla-La Mancha?

/Redacción/

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles, 22 de Julio, el decreto por el que se regula el uso obligatorio de la mascarilla en toda la región independientemente de que se pueda o no mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Quien no cumpla estas normas podrá ser sancionado con multas de hasta 100 euros

Así, según el decreto recogido por El Digital de Albacete, los ciudadanos deberán usar mascarilla por las personas de edad igual o mayor de seis años.

Esta obligación deberá observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla.

Los ciudadanos deberán hacer un uso adecuado de la mascarilla, que deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido. El tipo de mascarilla que se debe emplear no tendrá válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla puede estar recomendada.

En cuanto al transporte, continúan vigentes las normas anteriores, es decir, es obligatorio en el transporte público y en vehículo privados cuando en su interior viajen personas no convivientes.

No será exigible el uso de mascarilla:

  1. En el ejercicio de deporte individual y colectivo.
  2. En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  3. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
  4. En las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.
  5. Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. La acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención. En los supuestos de menores de edad o personas incapacitadas, la declaración responsable será firmada por los progenitores o tutores, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración.

Por otro lado se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando exista una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

GRUPOS Y ESTABLECIMIENTOS

Además, el decreto señala que los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo.

El tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas, excepto en los supuestos que se prevea en este decreto un número mayor.

No se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo. Se establece la cifra del setenta y cinco por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes o usuarios en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Asimismo el decreto incluye los sistema de prevención y protección basado en la higiene de manos; higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos); la preferencia por actividades al aire libre y de poca duración; limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con el COVID-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta de olfato o gusto. No se recomienda el uso rutinario de guantes.

 

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