El Ayuntamiento de Albacete señala a FCC como responsable de indemnizar a varios albaceteños

/Llanos Esmeralda García/

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado tres reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas al Consistorio albaceteño reclamando daños materiales en distintos vehículos, derivando la responsabilidad en relación a la reclamaciones presentadas sobre la empresa encargada del mantenimiento y conservación del arbolado de alineación de Albacete y Pedanías en la fecha del incidente, Fomento de Construcciones y Contratas, F.C.C.

Así, en el primero de los casos una mercantil reclamaba al Consistorio albaceteño daños materiales en su vehículo ocasionados en febrero de 2019 cuando, “debido al viento, un árbol de la Avenida de la Mancha cayó sobre el mismo que circulaba correctamente por el lugar en ese momento, causándole daños en el espejo retrovisor izquierdo y la carcasa del espejo cenital fracturada”. Dicha mercantil solicitaba una indemnización de 154,28 euros, tras presentar factura.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos. En el expediente se hace constar informe de la Policía Local que hace referencia a la existencia de la incidencia narrada anteriormente en dicho día.

El informe del Servicio de Salud Ambiental de junio de 2019 especifica que existe parte de la Policía Local de actuación el día de los hechos; además se solicita información a la empresa FCC S.A. como responsable del mantenimiento y conservación del arbolado de alineación de Albacete y Pedanías en la fecha del incidente, quienes comunican que no tienen conocimiento de caída de un árbol en esa zona, la cual estaba en obras de urbanización y ajardinamiento, y por tanto el mantenimiento no era de su competencia. Del mismo modo, se solicita información a la Gerencia de Urbanismo y Vivienda de la situación de las obras de urbanización en la Avenida en la Mancha entre Ctra. de las Peñas y el Camino de la Pulgosa en esas fechas informan que las obras se suspendieron en los meses de enero y febrero. 

Detalla el expediente que según informe emitido por el servicio de Salud Ambiental y los datos facilitados por la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda de Albacete, el lugar donde tuvieron lugar los hechos se corresponden con las obras de calzada interior y zona anexa de la Ronda AB-20 correspondientes al PGOU de Albacete adjudicadas a una mercantil, por lo que la indicada mercantil resultaría directamente responsable de los daños reclamados en el vehículo afectado, “como consecuencia de la ejecución del contrato, donde la responsabilidad de la Administración solo se impone cuando los daños deriven de manera inmediata y directa de una orden de la Administración”. 

En base a todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local desestima la reclamación al asegurar que no existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido, declarando la responsabilidad de la mercantil en relación a la reclamación.

Segundo caso

En el segundo de los casos, una mujer reclama al Ayuntamiento de Albacete indemnización por daños materiales en su vehículo por la caída de árboles en el parque Fiesta del Árbol. 

Los hechos señala la reclamante ocurrieron en abril de 2019, indicando que “el turismo se encontraba correctamente estacionado en la Avda. de los Toreros de Albacete, cuando le cayó encima un árbol y parte de la barra perimetral del parque, junto con un pilón de obra, provocando importantes daños en el mismo”. En cuanto a la valoración de los daños, presenta presupuesto de reparación por importe de 2.852,94 euros.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos. En el expediente se hace constar informe de la Policía Local que hace referencia a la existencia de dicho suceso en el que alega que hay 3 vehículos dañados tras la caída de tres pinos.

El informe del Servicio de Salud Ambiental señala con fecha de 3 de febrero de 2020 que en las fechas de las reclamación presentada “acaeció en la ciudad de Albacete un episodio de tormenta con una precipitación acumulada de 16 l/m2 y rachas de viento de 68 km/h, circunstancias que facilitaron el desanclaje y vuelco de 3 ejemplares de la especie Pinus halepensis que se situaban junto a la valla que delimita el Parque de la Fiesta del Árbol, lindando con Avenida de los Toreros”. Desde la empresa F.C.C. S.A., como empresa responsable del mantenimiento y conservación del arbolado de zonas verdes de Albacete y Pedanías en la fecha del incidente, se emitió informe: “Una vez personados en la zona, técnicos de FCC, bomberos y Policía local, se comprueba que más ejemplares situados alrededor de los que ya habían caído presentan claros síntomas de descalzamiento. A partir de ese momento y en estrecha colaboración de los servicios relacionados se procede al apeo de otros 7 ejemplares. Tras el episodio de la reclamación, se procedió a la retirada de cuatro ejemplares más que mostraban indicios de peligrosidad”. 

Teniendo en cuenta además, señala el expediente, la información facilitada por el Observatorio Meteorológico de Albacete sobre las condiciones climáticas el día del suceso, “las rachas máximas de viento registradas fueron de 68 km/h. Por ello, no puede afirmarse que los daños reclamados se produjeron por “fuerza mayor” en el sentido en que es definido por la jurisprudencia, al haberse ocasionado, en todo caso, por “caso fortuito” entendido como un acontecimiento o hecho imprevisible inserto en el funcionamiento interno del servicio, ya que debe considerarse como imprevisible. Y ello, a pesar de que el día de los hechos hubo una tormenta de intensidad considerable, sin embargo, no ha quedado acreditado que la misma alcanzase la intensidad precisa para ser considerada como fuerza mayor”. El informe emitido por el Servicio de Salud Ambiental, indica que la mercantil responsable de la prestación del servicio resultaría directamente responsable de los daños reclamados, a tenor de lo establecido en la cláusula 14, del pliego de condiciones administrativas particulares, referente al cumplimiento y ejecución del contrato y a las obligaciones que ha de asumir el adjudicatario. 

Por todo ello, la Junta de Gobierno Local desestima la reclamación presentada, señala, al no existir relación de causalidad entre del funcionamiento del servicio público y el daño producido, declarando la responsabilidad de la mercantil. 

Tercer caso

En el tercero de los casos, un hombre reclama al Ayuntamiento de Albacete daños materiales en su vehículo al que le cayó encima un árbol en abril de 2019 en la calle Puerta de Chinchilla. Así, expone que sobre las 11:30 horas, “cuando el vehículo estaba estacionado en dicha calle, hubo una caída de árboles que causó graves daños en el citado vehículo”. En cuanto a la valoración del daño alegado, presenta presupuesto de reparación por importe de 6.865 euros. 

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos. En el expediente se hace constar informe de la Policía Local que hace referencia a la incidencia particular del reclamante.

El informe del Servicio de Salud Ambiental señala, con fecha de agosto de 2019, la actuación de la Policía Local donde sucedieron los hechos. Consultada la empresa responsable del mantenimiento y conservación del arbolado de alineación de Albacete y Pedanías en la fecha del incidente, F.C.C. S.A., comunica que previo aviso de policial Local procedieron a la retirada de un árbol caído que había volcado como consecuencia del temporal de aire y las copiosas lluvias de días anteriores.

Señala el expediente que según la información facilitada por el Observatorio Meteorológico de Albacete, sobre las condiciones climáticas el día del suceso, señala que las rachas máximas de viento registradas el dicho día fueron de 68 km/h. Por ello, “no puede afirmarse que los daños reclamados se produjeron por “fuerza mayor”, en todo caso, por “caso fortuito”. El informe emitido por el Servicio de Salud Ambiental, indica que la mercantil responsable de la prestación del servicio es Fomento de Construcciones y Contratas S.A., por lo que la misma resultaría directamente responsable de los daños reclamados. 

En tal caso, la Junta de Gobierno Local desestima la reclamación, cita, al no existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido, declarado la responsabilidad de la mercantil en relación a la reclamación presentada.

El Digital de Albacete

Diario digital líder en Albacete con toda la información de la capital y provincia
Botón volver arriba