¿Se puede tramitar un divorcio antes de los tres meses de casados?

Para iniciar un procedimiento de divorcio es requisito imprescindible haber estado casado durante tres meses. “Antes la ley no admite a trámite este procedimiento puesto que es una condición sin equa non”, explica Ignasi Vives, abogado especialista en Derecho de Familia.

Vives especifica que “el tiempo mínimo de matrimonio para solicitar luego un divorcio es de tres meses aunque -aclara- sería posible solicitarlo antes en caso de circunstancias de malos tratos”.

Las demandas de disolución matrimonial – separación o de divorcio, tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas- presentadas en los juzgados de toda España durante 2019 sumaron 109.567, lo que representa un descenso del 1,9% respecto a las presentadas en 2018.

Sin embargo, según la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) se ha detectado un aumento de las consultas para divorciarse a raíz del confinamiento por el estado de alarma y de las peticiones para rebajar pensiones de alimentos de hijos por la pérdida de ingresos debido a la crisis provocada por el coronavirus.

“Calculamos que este 2020 se disparará la cantidad de solicitudes de divorcio producto de la situación vivida a raíz del coronavirus que ha forzado a las familias a pasar más tiempo juntos y en sitios limitados. Según la previsión, podrían incrementarse en hasta un 20%”, indica Vives.

¿Cuáles son los aspectos que se tener en cuenta para afrontar un divorcio?

Vives especifica los principales puntos de conflicto a dirimir durante un proceso de divorcio y las opciones a las que pueden acogerse los cónyuges.

  • Hijos del matrimonio: En primer lugar, si fruto del matrimonio hay hijos, se deberá regular la guarda y custodia. “Recordemos que se puede establecer dos tipos de custodia, la exclusiva a favor de uno de los cónyuges con un régimen de visitas, o bien la compartida, es decir, que los padres comparten con sus hijos aproximadamente  el mismo tiempo ya que no es necesario que el reparto sea del 50%”, indica Vives. La custodia compartida normalmente se articula o bien por periodos semanales o bien por días, siempre buscando que el reparto del tiempo sea equitativo.
  • La pensión de alimentos a favor de los hijos: En relación a los hijos, también se deberá regular el importe de la pensión de alimentos que los progenitores deberían abonar para contribuir a los gastos de los hijos.

El progenitor que no tenga atribuida la custodia del hijo deberá abonar una pensión de alimentos al otro. Dicha pensión se calcula teniendo en cuentas los gastos del menor y los ingresos del obligado al pago.

En este sentido, el letrado comenta: “A pesar de que se articule una custodia compartida no quiere decir que no exista pensión de alimentos, ya que se deberá estar a la capacidad económica de cada progenitor y a los gastos del menor para determinar si existe algún tipo de pensión”.

  • Uso de la vivienda conyugal: Relacionado con el tema de la guarda y custodia, se deberá decidir sobre el uso de la vivienda conyugal, que preferiblemente se otorgará al progenitor que ostente la guarda y custodia. Para el supuesto de que se articule una custodia compartida, la vivienda se atribuirá al cónyuge que esté más necesitado, es decir, que tenga menos capacidad económica.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial: Dependiendo del lugar dónde se haya contraído el matrimonio, de la vecindad civil de los cónyuges o de la existencia de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial puedes ser distinto. El régimen común es el de la sociedad de gananciales, si bien también existe el de participación y el de separación de bienes. Cada régimen es diferente y será objeto de estudio en artículos posteriores.
  • Existencia de pensión compensatoria o compensación económica por razón de trabajo: Para los supuestos en que como consecuencia del divorcio se produzca un desequilibro económico o patrimonial  entre los cónyuges, o bien uno de ellos se haya dedicado más al cuidado de la familia o al trabajo del  hogar, se puede reclamar una pensión que debería pagar el cónyuge cuya capacidad económica y patrimonial es superior.

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