El Ayuntamiento de Albacete le dice que no a la viuda que tuvo que irse a Villarrobledo para incinerar a su marido

/Llanos Esmeralda García/

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta al mismo Consistorio reclamando un perjuicio económico por el no funcionamiento del crematorio municipal en el cementerio de Albacete.

En este caso, una mujer presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial en mayo de 2019 dirigida al Ayuntamiento de Albacete, manifestando que: “Debido a que el crematorio municipal del cementerio de la ciudad de Albacete no se encuentra en funcionamiento, tuvo que desplazarse al de la localidad de Villarrobledo para poder realizar la cremación de su marido”.  Esta albaceteña solicitaba una indemnización de 194,50 euros correspondiente a la diferencia de precios que existe en la prestación de este servicio en ambos cementerios. 

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos.

El Servicio de Arquitectura, Instalaciones y Edificios emite un informe en enero de 2020 en el que se confirma que en dichas fechas “el horno crematorio municipal estaba fuera de servicio por la necesidad de realizar obras de reparación en la chimenea y otros elementos del mismo”. 

En el expediente de la Comisión Informativa de Hacienda se cita que “la suspensión de las incineraciones en el cementerio municipal de Albacete, fue debido a que el actual horno crematorio, instalado en el año 1993, había superado de una manera amplia o más de lo necesario el número de cremaciones recomendado para dichas instalaciones. Esta situación motivó que existiera un excesivo desgaste de los elementos que conforman la bóveda y losas y en definitiva todos los elementos refractarios que conforman el interior del horno, de los cuales se hizo necesaria su sustitución por otros nuevos, manteniendo el resto de los elementos del mismo, teniendo en cuenta además, que se trataba de una obra muy compleja debido a la existencia de pocas empresas que realizan estos trabajos, lo que motivó la desviación del servicio de incineración a otros cementerios de la provincia”, por ello, especifican que la reclamante “queda obligada a soportar las consecuencias que para su patrimonio derivó la actuación municipal tan necesaria como importante para mejorar el servicio de cementerio”. 

La Junta de Gobierno Local desestima dicha reclamación, dicta, al no existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el perjuicio producido. 

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