Guerra abierta entre los vecinos de 2 chalets por culpa de los perros de uno de ellos

La Audiencia de Sevilla ha avalado la decisión del Juzgado de Primera Instancia número tres, de desestimar la demanda promovida por una familia contra sus vecinos de una urbanización de Espartinas, reclamando “el cese la inmisión de los ladridos y aullidos de perros provenientes de la finca” de los demandados y una indemnización por “daño moral” para los demandantes y sus hijas menores de edad.

En esta sentencia, emitida el pasado 17 de abril, la Audiencia aborda un recurso de apelación formulado por una pareja, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número tres que, allá por junio de 2018, desestimaba ya su demanda inicial contra otra pareja.

En dicha demanda, esta pareja reclamaba que se ordenase a los demandados “el cese la inmisión de los ladridos y aullidos de perros provenientes de la finca” de una urbanización de Espartinas contigua a la suya, que se les impusiese la realización de “las medidas exigidas por la Ley para que tal situación cese” y una indemnización por “daño moral” para los demandantes y sus hijas menores de edad.

Después de que el Juzgado de Primera Instancia número tres desestimase su demanda inicial al considerar que estas personas no habían aportado “la debida acreditación del perjuicio”, la pareja promotora del litigio formuló un recurso de apelación ante la Audiencia, atribuyendo al juzgado cuatro errores en la valoración de la prueba, entre otros aspectos.

VERSIÓN “NO REFRENDADA” POR PRUEBAS

No obstante, la Audiencia ha desestimado dicho recurso de apelación, explicando que la “larguísima argumentación” expuesta en el mismo “supone una versión interesada sobre el resultado del gran elenco de medios probatorios que se han insinuado en el proceso y no aparecen refrendados por la necesaria prueba contraria a la síntesis que hace la sentencia, resolución que es modelo de técnica jurídica y en la que se indica el derecho particular que sobre inmisiones en relaciones vecinales proclama la jurisprudencia y se detiene a motivar punto por punto la convicción que a la juzgadora le produce el resultado de cada una de las pruebas, lo que impone su valoración conjunta y el uso de las reglas de la sana crítica para dirimir sobre todo las conclusiones de las pruebas periciales y testificales”.

“Estas probanzas, del lado de la parte demandada son inequívocas, mientras que las que se practican a instancia de la parte contraria son más evanecescentes en su conjunto. Parecen especialmente significativas en lo que respecta a su probidad la que representa la declaración del testigo que alquila la casa, que no se encuentra lesionado de la forma que se dice en la demanda, y el informe policial que descarta la desproporción que denuncia la recurrente”, precisa la Audiencia.

EVALUAR EL “MALESTAR MUY SUBJETIVO”

Además, la Audiencia señala “el lugar en el que se producen los hechos, en una urbanización situada en Espartinas, donde para bien o para mal, la existencia de perros en los distintos chalés es generalizada”, lo que le lleva a razonar que “el malestar muy subjetivo y que dependerá de la idiosincracia de cada afectado tiene que ser objetivado de modo que se evidencie la desproporción”, concluyendo que en este caso, “el abuso y esta necesaria prueba no se ha hecho”.

“La sentencia motiva esta endeblez probatoria y la juez explica el por qué y el cómo alcanza esa convicción”, determina la Audiencia de Sevilla antes de desestimar el recurso de apelación y confirmar la íntegramente la sentencia impugnada.

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