El TUE dice que España solo puede expulsar a un extranjero con permiso de residencia si amenaza el orden público

El Tribunal Europeo de Justicia de la UE (TUE) ha señalado este jueves, ante una pregunta de la Justicia española, que la expulsión de un extranjero que cuenta con permiso de residencia solo está justificada si las autoridades constatan que resulta una amenaza para el orden público.

Esta respuesta llega tras la pregunta planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la aplicación de la normativa española, que establece la expulsión de todo nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un infracción penal sancionable con una pena de cárcel de al menos un año. Para ello, el tribunal citaba dos sentencias del Tribunal Supremo en las que se decretó la expulsión automática de personas extranjeras en este tipo de casos.

La pregunta se retrotrae a la orden de expulsión dictada en 2016 contra un nacional marroquí con permiso de residencia de larga duración en España tras haberse comprobado que entre 2011 y 2014 fue condenado a varias penas, entre ellas tres penas de prisión superiores a un año.

Según recuerda el TUE, la directiva europea a este respecto indica que los Estados miembro únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

Por ello, el tribunal con sede en Luxemburgo señala que la directiva europea se opone a la normativa española, que interpretaba una directiva anterior, e insiste en que las autoridades nacionales deben examinar cada caso y estudiar el nivel de amenaza que representa.

Con todo, aclara que no le corresponde determinar si la interpretación que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha hace de las sentencias del Tribunal Supremo es correcta, ni si esas sentencias infringen el Derecho de la Unión.

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