/Marta López/
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete podría dar luz verde en su sesión ordinaria del miércoles 10 de junio a la “aprobación del Proyecto de Modificación de la Ordenanza reguladora de las sanciones a imponer por infracciones de tráfico y actividades y obras prohibidas en las vías públicas”.
De este modo, se tomará como referencia del “Dictamen de la Comisión de Movilidad Urbana, Seguridad y Transporte” efectuado el pasado 4 junio. Así, señalan que desde la Jefatura del Servicio Técnico de Infraestructuras y Movilidad Urbana, “con la conformidad del concejal del área, José González, una vez informado favorablemente la Policía Local de Albacete”, proponer esta modificación.
Una modificación de la Ordenanza Reguladora de las Sanciones de Tráfico que viene motivada por la tramitación conjunta de la modificación de la Ordenanza de Circulación “que incluye un nuevo Título relativo a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)”, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, “siendo necesario regular el régimen sancionador correspondiente”.
Así, la propuesta de modificación que deberá aprobar la Junta de Gobierno Local pasa por incluir “la relación codificada de sanciones a imponer por infracción a las normas de tráfico”, en concreto vinculada a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal. De este modo, las multas oscilan entre los 45 y los 500 euros.
La cuantía económica de la multa por infringir la normativa para los usuarios de VMP varía dependiendo del tipo de infracción y también cuenta con un importe reducido. Así, la sanción económica por circular con un VMP sin el alumbrado reglamentario entre la puesta y la salida del sol oscila entre los 45 y los 90 euros. Un importe que también deberán abonar los usuarios si circulan con un VMP por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectada por la señal de ‘túnel’ sin llevar encendido el alumbrado reglamentario; por circular sin timbre o dispositivo de aviso sonoro; por transportar cargas sobre los VMP o elementos suplementarios; y por circular transportando cargas que no garanticen la estabilidad del vehículo, libertad de movimientos del conductor, o produzcan vertidos o caídas de materiales a la vía pública.
Del mismo modo el artículo 50 de la Ordenanza Municipal contempla multas de hasta 200 euros para aquellos usuarios de VMP que no hagan un uso adecuado del casco; circulen por aceras o zonas peatonales; si circulan siendo arrastrados por otros vehículos; o en el caso de que efectúen adelantamientos a bicicletas y/o VMP dentro del mismo carril de circulación. El importe reducido de estas multas no supera en ninguno de los casos los 100 euros.
Finalmente, la multa económica más elevada contemplada en esta modificación corresponde a no respetar el límite de edad contemplado para circular con este tipo de vehículos. Así, señalan en la propuesta de modificación que aquellos usuarios de VMP que circulen por la vía pública sin tener los 15 años cumplidos se enfrentarán a sanciones que oscilan entre los 500 y 250 euros.


