Condenado un hombre por intento de asesinato de su esposa en Casas Ibáñez

/Redacción/

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a un hombre como autor de un delito de asesinato intentado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.1 del Código Penal (enajenación parcial) y la agravante de parentesco, a la pena de 17 meses de prisión, prohibición de acercamiento al menos en 100 metros a la víctima o a su domicilio durante 29 meses. 

La Sala acuerda la libertad vigilada del condenado consistente en tratamiento facultativo ambulatorio para la atención de sus dolencias psíquicas durante 1 año y 6 meses tras el cumplimiento de la pena. Se acuerda el abono del tiempo cumplido tanto en prisión provisional como de duración de la medida provisional de alejamiento. 

Contra dicha sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el mismo Tribunal. 

Hechos probados

La sentencia de la Sala detalla en sus hechos probados que el procesado, nacido en 1937, convivía con su esposa desde hace 58 en su domicilio en Casas Ibáñez. Así, se especifica que en septiembre de 2018, hacia las 03:15 horas, el procesado “sin motivo conocido, y repentinamente, se levantó de la cama que compartía con su esposa para dirigirse a la cocina, regresando al dormitorio con un cuchillo de unos 50 cm, 30 de ellos de hoja, que utilizaban para cortar carne”, dirigiéndose a la mujer, quien seguía acostada pero despierta desde que se levantó su esposo, y quien al verle le preguntó “qué hacía”, respondiéndole éste “vengo a matarte y luego me mato yo”, discutiendo, manifestándole ella “así no, mejor con veneno”, y respondiendo él que “no, que tenía que ser así y ahora”, gritando la mujer “socorro, socorro” contestándole el procesado que se callara. 

Ambos, cita la sentencia, comenzaron a forcejear y defendiéndose la mujer hasta que se le escapó al procesado el cuchillo, “arrebatándoselo la mujer que lo lanzó al otro lado de la cama”, y aprovechando que su marido dio la vuelta a la cama para cogerlo, “se levantó, salió de la habitación y cerró la puerta y la casa para dirigirse al centro médico”, volviéndose el procesado a la cama a dormir. 

Señala la sentencia que la mujer sufrió diferentes “heridas incisas no punzantes” por el cuerpo y hematomas en cara dorsal de miembros superiores, manos y antebrazos principalmente, además precisó de tratamiento farmacológico para conciliar el sueño. La mujer no reclama por dichos perjuicios.

Por su parte, el procesado, señala la sentencia, había sufrido “al menos cuatro ictus cerebrales” que cambiaron bruscamente su carácter, padeciendo “depresión y trastorno orgánico de la personalidad con deterioro cognitivo” que, sobre todo en dicho momento, afectó “levemente a su conciencia y de modo importante a su voluntad”. 

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