/Llanos Esmeralda García/
El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado cinco reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas por diferentes personas al Consistorio albaceteño reclamando daños personales y materiales tras caídas en distintas calles de la ciudad.
Así, en el primero de los casos un hombre reclamaba al Consistorio albaceteño daños personales y materiales tras caerse en la calle Pontevedra de la ciudad de Albacete en el mes de noviembre de 2018, exponiendo en el informe que se dirigía a su casa, momento en el que “tropezó en una baldosa de la acera rota y hundida sobre 3 centímetros quedando un escalón apreciable, por lo que sufrí un tremendo impacto con la barbilla, pómulos, boca y dientes, ya que no me dio tiempo a poner bien las manos”. Este albaceteño solicita una indemnización de 9.095 euros y en relación con los daños materiales, reparación de la pantalla de su móvil, por lo que solicita 95 euros.
La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite, constando la existencia de registro en la Policía Local sobre dicha reclamación, aludiendo: “se comprueban los desperfectos en la vía pública tratándose de una baldosa en la acera de 35×35 cm en la cual ha tropezado. Ha sufrido daños en la barbilla, en los dientes y en la mano derecha, a parte, se le rompe un teléfono móvil”.
En tal caso se dieron órdenes para su reparación a la empresa adjudicataria del servicio de reposición de pavimentos de las vías públicas municipales de Albacete el 3 de diciembre de 2018, siendo realizado el arreglo. Así, el informe del Servicio Técnico de Infraestructuras reconoce que existía un terrazo roto ocupando una superficie de 0,09 metros cuadrados, irregularidad que “no puede ser considerada con relevancia suficiente para la requerida relación de causalidad, teniendo en cuenta además que se produce a plena luz del día, por lo que el resultado de la caída, causante de los daños por los que reclama fue debido a una descuidada deambulación que trasgrediría la norma de cuidado que se impone a todo peatón y que sirve de parámetro para medir la diligencia mínima exigible en este ámbito”.
Se detalla en este expediente que la irregularidad denunciada por el reclamante “no constituye tanto por su dimensión como por su profundidad un obstáculo que pueda considerarse suficiente para que sean atribuibles a la Administración Municipal”.
Segundo caso
En el segundo de los casos, una mujer reclama al Ayuntamiento de Albacete indemnización tras la caída de ésta en noviembre de 2018 en la calle Albarderos “cuando al estacionar mi vehículo e ir a subir a la acera, mi pie quedó dentro de un socavón que había en la calzada, lo que me produjo un desequilibrio, cayendo sobre la calzada y recibiendo un fuerte golpe en mi cabeza contra la acera”.
En tal caso se admitió a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial, así como informe de la Policía Local que alude a una intervención en la que una señora “es atendida por el 112 y trasladada al hospital, quien ha sufrido una caída debido al mal estado de la acera ya que hay varios socavones por una zanja mal terminada”.
Así, el informe del Servicio de Infraestructuras con fecha 28 de junio de 2019, es especifica que “dicha calle está incluida en el “Proyecto de Actuaciones de Remodelación en calles del Centro. Fase 6”, que fue aprobado por Junta de Gobierno Local de fecha 14 de marzo de 2019”.
Se detalla en el informe que “la reclamante no ha demostrado que la imperfección existente en la calzada alcanzara una relevancia por su profundidad como para entender quebrada la natural confianza al deambular por la vía, pues el daño producido debe atribuirse a la falta de diligencia exigible a la reclamante a la hora de deambular por la calzada, ya que la imperfección supuestamente causante de los daños reclamados no se encontraba en un lugar destinado ordinariamente a la deambulación de los peatones”.
Tercer caso
En otro caso, una mujer reclama al Ayuntamiento de Albacete una indemnización tras caerse en junio de 2018 en la vía pública, en concreto en una zona de obras, en la calle Marqués de Villores provocada, según expone la reclamante, “consecuencia de la señalización inadecuada por una valla cuyo pie se encontraba levantado del suelo y hacia el exterior, lo que provocó que tropezara con el mismo y saliese despedida”. La mujer solicita una indemnización de 3.406,95 euros.
En tal caso se admitió a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial, consta registro en la Policía Local dicho día del incidente. El informe del Servicio de Infraestructuras de 14 de febrero de 2019 indica que en el citado lugar se estaban realizando las obras de “Remodelación en Calles del Centro de Albacete. Fase I”, la caída se produjo en la calle Marqués de Villores en el tramo comprendido entre Dionisio Guardiola y calle Octavio Cuartero, por tanto, en la zona de actuación. “El día que se produjo la supuesta caída la obra estaba en ejecución, siendo el contratista el responsable de los daños”, cita el expediente.
Así se determina que la caída de la reclamante “obedece a una circunstancia inherente a la propia fase del proceso de ejecución de las obras en el proyecto de remodelación de las calles del centro de Albacete. En estas condiciones de obra inacabada, en curso de ejecución, es obvio que existan elementos de señalización en su perímetro como vallas y otros elementos”. En cualquier caso, la responsabilidad del Ayuntamiento de Albacete “solo nacería a la terminación de las obras, tras el acto formal de recepción, que marca el momento en el que la Administración da por bueno el resultado constructivo y por ejecutado el contrato de obras”. Antes de ese momento, concluye no puede exigirse responsabilidad al Ayuntamiento de Albacete por una obra que él no ejecuta, “sino a la empresa que la está desarrollando, que es la que debe garantizar las condiciones de seguridad durante su transcurso”.
Cuarto caso
En el cuarto de estos casos dos mujeres, madre e hija, reclamaban al Consistorio albaceteño daños personales tras caerse en el mismo lugar en la vía púbica en diciembre de 2018, en concreto en la calle Ejército. En el informe las mujeres exponen que la caída estuvo causada porque una “pisó en el borde de un socavón del asfalto dado el mal estado del mismo, provocando esto que se le doblara por completo el pie, cayendo al suelo, así como contusiones graves y un esguince”; y por otro lado, la segunda “cuando salía de su domicilio, situado en dicha calle, para dirigirse al autobús de su trabajo para empezar su jornada laboral pisó en el mismo socavón torciéndose el tobillo y provocándole hinchazón y dolor sin poder acabar su jornada laboral”.
En tal caso fue admitida a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial, pero no constaba informe de la Policía Local. El informe del Servicio de Infraestructuras de 5 de julio de 2019 indica que “en el citado lugar existe un bache en calzada bajo la zona de estacionamiento. Dicho bache se encuentra ubicado en la parte de reposición de aglomerado realizada por una empresa de gas durante la ejecución de una acometida”. Con fecha 29 de mayo de 2019 se comunicó a la empresa que dicha zona de reposición se encontraba en mal estado y debía ser arreglada.
Así se señala que “el daño producido debe atribuirse a la falta de diligencia exigible a las reclamantes a la hora de deambular por la calzada, ya que la imperfección supuestamente causante de los daños reclamados no se encontraba en un lugar destinado ordinariamente a la deambulación de los peatones”. Y es que señala el expediente que “la diligencia exigible no solo se da en los casos en que se va a cruzar una vía por un lugar no destinado a ello, sino también en los demás casos en los que los peatones, por las circunstancias que fueren, hayan de deambular por una zona no destinada ordinariamente a su tránsito”; por lo que conclucalleye que “la indicada mercantil resultaría responsable, en todo caso, de los daños reclamados por ambas mujeres”.
Quinto caso
En el quinto de los casos un hombre reclamaba al Consistorio albaceteño daños personales tras caerse en la calle Marzo en diciembre de 2018, exponiendo que “al salir de una cafetería y bajar el escalón de la acera, caí al suelo en el agujero que hay en el suelo y que no se encuentra señalizado”.
La reclamación de responsabilidad patrimonial se admitía a trámite haciendo constar además informe de la Policía Local que detalla la caída del mismo. Así, el informe del Servicio de Infraestructuras de 5 de julio de 2019 indica que en el citado lugar “existía un pequeño socavón en calzada, bajo el aparcamiento, que ocupaba una superficie de 0,385 m2 y tenía una profundidad de 6 cm. Se dieron órdenes por parte de este servicio a la empresa adjudicataria del Contrato de Servicio de Reposición de Pavimentos de las vías públicas municipales de Albacete, para su reparación. La reparación fue realizada el 28 de junio de 2019”.
El expediente cita que “el bache se encontraba situado en la parte de la calzada destinada a estacionamiento de vehículos, por tanto, fuera de cualquier paso peatonal. La acera ubicada en la calle Marzo se encuentra en perfecto estado para el uso de los viandantes y existe un paso de peatones aproximadamente a 55 metros del punto donde se produjo la supuesta caída que también se encuentra en estado adecuado para su uso”.
Concluye este expediente que “el daño producido debe atribuirse a la falta de diligencia exigible al reclamante a la hora de deambular por la calzada, ya que la imperfección supuestamente causante de los daños reclamados no se encontraba en un lugar destinado ordinariamente a la deambulación de los peatones”.