El Defensor del Pueblo recomienda adoptar medidas para reducir la demora en la lista de espera quirúrgica de Traumatología del Hospital de Villarrobledo

/Llanos Esmeralda García/

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha entregado a las Cortes Generales el Informe Anual 2019.

En dicho ejercicio, la Institución tramitó 20.616 expedientes, entre quejas (20.215), investigaciones de oficio (266) y solicitudes de interposición de recurso de inconstitucionalidad (135). A esta cifra hay que sumar los ciudadanos que fueron atendidos personalmente: 17.402, de los cuales 2.501 fueron presenciales y 14.901 fueron atendidos a través de llamadas de teléfono.

Además, formuló a las Administraciones un total de 1.551 resoluciones, de las cuales 574 fueron recomendaciones, 490 sugerencias, 478 recordatorios de deberes legales y 9 advertencias.

Entre las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo en 2019 encontramos una dirigida el 7 de octubre de 2019 a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla-La Mancha en relación a una queja de una paciente sobre la demora en la realización de intervenciones quirúrgicas de prótesis de rodilla en el Hospital General de Villarrobledo.

Así, el Defensor del Pueblo recomienda al SESCAM adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en la realización de intervenciones quirúrgicas de prótesis de rodilla en la especialidad de traumatología del Hospital General de Villarrobledo.

La interesada puso de relieve que, en fecha 3 de septiembre de 2018, su atención fue incluida en la lista de espera quirúrgica (prótesis de rodilla) de la especialidad de traumatología del Hospital de Villarrobledo, sin que, en el momento de dirigirse a esta institución, se hubiera llevado a cabo el procedimiento programado.

En su respuesta más reciente, la Consejería de Sanidad ha comunicado que el número total de pacientes pendientes de la realización de intervención de prótesis de rodilla en lista de espera quirúrgica de la citada especialidad ascendía a 89, 54 de ellos con una demora superior a 180 días, de entre los cuales figuran 15 casos en los que el procedimiento se indicó con carácter preferente.

De la información facilitada por esa Administración se desprende la existencia de una demora, de carácter estructural, para la realización, en el mencionado hospital, de procedimientos quirúrgicos como el que precisa la señora (…..), una vez que el tiempo medio de espera es de 242,7 días.

Así pues, el Defensor del Pueblo señala que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, determina, en su artículo 25, que “en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante real decreto. Las comunidades autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco”. Esta previsión se hizo efectiva mediante el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. En el mismo se establece que las intervenciones quirúrgicas de prótesis de rodilla se realicen en un tiempo máximo de 180 días naturales, desde la inclusión de los pacientes en lista de espera.

El Defensor del Pueblo señala que “aún cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo comprendido desde la fecha en la que se programó la intervención que precisaba la paciente (3 de septiembre de 2018), que trae consigo una demora sensiblemente superior al tiempo máximo de acceso establecido en el Real Decreto antes mencionado”.

Asevera Fernández Marugán que las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. “Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son, en sí, un elemento necesariamente reprochable, en la medida en que pueden representar un factor de eficiencia del sistema y ser expresión de una mayor rentabilidad social de los recursos públicos, necesariamente limitados”.

Por el contrario, el Defensor del Pueblo señala que no pueden justificarse periodos excesivos, pues aquellos pacientes que deben de esperar un elevado número de meses para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este periodo, la efectividad del derecho a la protección de la salud. Sobre ello, cabe añadir que algunas de las patologías que figuran en lista de espera, como es la que afecta a la paciente, presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan y, a veces, impiden que los ciudadanos puedan participar en la vida política, social, laboral y cultural. También es preciso señalar que la excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no solo el contenido de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.

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