La CNMC multa a Alterna Energía por no informar a un consumidor al contratar una oferta

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Flip Energía, que opera como comercializadora bajo el nombre comercial Alterna, con 50.000 euros por incumplir sus obligaciones de información para proteger al consumidor que cumpla con los requisitos para ser considerado vulnerable.

En concreto, la comercializadora no informó al consumidor de que, si cumplía los requisitos para acogerse al bono social, la suscripción del contrato impediría su aplicación.

Se trata de una infracción grave recogida en el artículo 65.25 de la Ley del Sector Eléctrico, según ha señalado el organismo presidido por José María Marín Quemada.

La CNMC tuvo conocimiento del caso a través de un escrito del Servicio Territorial de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana.

La compañía Flip Energía cambió de suministro de electricidad a un cliente incumpliendo su obligatoriedad de informarle de que, si cumpliera las condiciones para acogerse al bono social, la nueva contratación impediría su aplicación.

Se da la circunstancia, según explica la CNMC, de que este consumidor manifestó en su denuncia que le fue denegado el bono social al no encontrarse acogido al PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), que solo pueden ofrecer las comercializadoras de referencia y no las de mercado libre.

Según la CNMC, la normativa española es muy clara en este sentido, al señalar que “cuando un consumidor, estando acogido al PVPC, no sea perceptor del bono social, vaya a suscribir un contrato en el mercado libre, el comercializador entrante deberá informar expresamente al consumidor de que, si cumpliera los requisitos para acogerse al bono social, la suscripción de nuevo contrato impedirá la aplicación de aquél”.

La formalización de dicho contrato se realizó en una tienda Phone House y la comercializadora no ha podido acreditar que el consumidor fuera informado debidamente al suscribir el nuevo contrato.

La CNMC recuerda a Flip Energía que esta resolución agota la vía administrativa y solo cabe recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

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