Condenados a casi 18 años de cárcel por maltratar a su hijo adoptivo en Almansa

/Redacción/

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a los padres adoptivos de un niño a 3 años de cárcel, libertad vigilada por cinco años, la prohibición de aproximarse al menor a 500 metros en cuatro años y la privación de la patria potestad, para cada uno de ellos, como autores de un delito de maltrato habitual. 

Además de esta pena, a los procesados se le impone para cada uno de ellos otra pena de 10 meses de prisión por un delito de maltrato, la prohibición de aproximarse al menor y de comunicar con él en 22 meses, así como la privación de la patria potestad.  

Del mismo modo la Sala estima para estos dos condenados como autores de un delito de lesiones, con la agravante de parentesco, la pena para cada uno de ellos de 4 años de prisión, la prohibición de aproximarse al menor y comunicar con él por cinco años y la privación de la patria potestad. 

Así como por un segundo delito de lesiones, con la agravante de parentesco, una pena para cada uno de ellos de 5 años de prisión, la prohibición de aproximarse al menor y comunicar con él por seis años. Y por un tercer delito de lesiones, con agravante de parentesco, una pena para cada uno de ellos de otros 5 años de prisión. 

Ambos padres adoptivos han sido condenados a indemnizar al menor en 119.390 euros y al SESCAM en 37.094,24 euros.  

Se ha acordado además que ambos condenados, de nacionalidad china, cumplan íntegramente en España las penas impuestas, sin que proceda sustituir parte de la ejecución por su expulsión del territorio nacional. Se abonará al penado el tiempo que ha permanecido en prisión provisional por esta causa. 

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. 

Hechos probados

En los hechos probados de la sentencia se establece que los procesados adoptaron el 4 de Junio de 2015, conforme a la ley china, al menor (nacido el 7.11.12 en China) encontrándose en el momento de la adopción los dos procesados residiendo en España. El 14 de octubre de 2016 el menor entró en territorio nacional como consecuencia de una resolución de fecha 23 de mayo de 2016 dictada por la Subdelegación de Gobierno de Albacete que permitía la reagrupación familiar y con ello la convivencia del menor con sus padres adoptivos, comenzando a partir de ese momento el menor a residir con ellos en el domicilio de Almansa. 

Así, se detalla en la misma sentencia que “desde el inicio de la convivencia en España entre los procesados y su hijo éstos, de común acuerdo y con ánimo de menoscabar su integridad física y psíquica, prevaliéndose de la circunstancia de ser los progenitores del niño y únicas personas a su cuidado, (el niño contaba con la edad de 4 años y no estaba escolarizado ni sometido a programas de control de Salud Infantil), han venido sometiendo al mismo a maltratos físicos y vejaciones de manera continuada, los cuáles eran realizados en unas ocasiones de manera conjunta por los dos progenitores, y en otras sólo por uno de los dos procesados, pero con el conocimiento y consentimiento del otro que nada hacía por evitar tales maltratos al menor, sometiéndole con ello a una situación hostil aprovechándose de la imposibilidad de reacción del niño”.  

Se especifica además que desde octubre de 2016 el menor “ha sufrido de forma continuada por los procesados castigos de todo tipo, materializados a través de golpes, pellizcos, arañazos o empujones, actuaciones que le han ocasionado al menor múltiples hematomas en diferentes partes del cuerpo, encontrándose dichas lesiones en diferentes estados evolutivos”. 

Dentro de este marco hostil, señala la sentencia, en el mes de abril de 2017, los procesados “agredieron al menor con un objeto no concretado provisto de filo o terminación cortante, causándole una herida en el lóbulo izquierdo de la oreja”.  

Desde el inicio de la convivencia hasta abril de 2017, los procesados, cita la sentencia “colocaron al menor de manera intencionada contra la rejilla de la estufa de su vivienda, cuando ésta se encontraba encendida, manteniéndolo unos segundos, provocándole con ello unas lesiones en forma de panal de abeja en brazo derecho, pierna izquierda y dorso de mano derecha sin que pueda acreditarse si fueron realizadas en un único acto o por el contrario en varios”. 

Relata la sentencia que además entre octubre de 2016 y abril de 2017, los procesados causaron a su hijo: “lo golpearon con un objeto contundente no concretado en el antebrazo izquierdo, causando con ello fractura del hueso cúbito “en bastonazo”; golpearon al menor con un objeto contundente no concretado en la clavícula, causando una fractura de la misma; golpearon al menor con un objeto contundente en la mano izquierda, causando con ello fractura del 5o metacarpiano de dicha mano; golpearon o aplastaron al menor en la cadera; pese a la evidencia del padecimiento del menor, no le proporcionaron analgésicos para mitigar el dolor ni le remitieron para valoración”. Además en un momento concreto, “le propinaron diversos golpes con notable energía sobre varias zonas de su cuerpo, alguno de ellos -sobre la zona abdominal y la pierna derecha- estando el menor tumbado en el suelo, y algún otro lanzándolo con similar fuerza contra algún mueble o pared, superficies contra las que, debido al impulso del lanzamiento, se golpeó fuertemente la cabeza”, que después de unas horas los procesados “decidieron llevarlo de manera precipitada al Hospital General de Almansa, en cuyo servicio de urgencias ingresó a las 13 horas en una situación de gravedad extrema” siendo trasladado al Hospital de Albacete. Concluye la sentencia que “las lesiones craneales, con el hematoma epidural producido, y la rotura del asa intestinal sufridas hubieran producido necesariamente el fallecimiento del menor si no hubiera sido atendido de manera urgente en un centro sanitario especializado”. 

Como consecuencia de las lesiones descritas no consta, cita la sentencia, que el menor tenga secuelas de carácter físico; aunque sí de naturaleza psicológica, «sufridas a causa de la situación hostil y de maltrato continuado a que fue sometido». 

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