/Llanos Esmeralda García/
El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado tres reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas al Consistorio albaceteño reclamando daños materiales en distintos vehículos.
Así, en el primero de los casos una mujer reclamaba al Consistorio albaceteño daños materiales en su vehículo tras aparcarlo en el polígono Industrial Romica en marzo de 2018, exponiendo en el informe que fue “ a estacionar el coche en el el Polígono Romica metiendo la rueda derecha en una alcantarilla, produciendo la explosión del neumático debido a que al salir vi que no tenía tapa y se ocultó poniendo un azulejo blanco”. Esta albaceteña solicita una indemnización de 81,72 euros, tras presentar factura de reparación.
La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos. En el expediente se hace constar informe de la Policía Local que hace referencia a la existencia de incidencia en dicho día.
El informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana emite informe en mayo de 2019 indicando que: “La arqueta en la que se produjo el supuesto daño contiene cables y está ubicada en un callejón de titularidad privada ubicado en el Polígono Romica, siendo responsabilidad de los titulares de la parcela. La tapa de la arqueta se encuentra repuesta”.
Por ello, señala el expediente que “ha quedado acreditado con los certificados catastrales aportados de oficio y con el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras, que en el lugar donde tuvieron lugar los hechos se corresponde con un espacio privado o elemento común de las naves industriales”, por lo que la Junta de Gobierno Local desestima la reclamación al no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida.
Segundo caso
En el segundo de los casos, un hombre reclama al Ayuntamiento de Albacete indemnización por daños materiales en su vehículo por los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2018, indicando que “circulaba con el vehículo por la Pedanía de El Salobral, concretamente por el camino rural al que se accede desde la carretera comarcal 3203 carretera de Las Peñas, dirección a una finca, cuando se vio sorprendido por la existencia en la calzada de un socavón tapado con una piedra de grandes dimensiones, el cual no estaba debidamente señalizado siendo imposible esquivarlo, por lo que se produjeron varios daños materiales en los bajos del vehículo, teniendo que ser retirado por la grúa”. En cuanto a la valoración de los daños, presenta factura de 2.525,42 euros.
La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos. En el expediente se hace constar informe de la Policía Local que hace referencia a la existencia de dicho socavón pero no de la incidencia particular del reclamante.
El informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana emite informe en julio de 2019 indicando que: “El camino donde se produjeron los supuestos daños se encuentra ubicado en una finca, no siendo de titularidad pública”, finca que cita el expediente es titular la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en consecuencia se procedió en diciembre de 2019 a la remisión de toda la documentación presentada por el reclamante a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Por todo ello, existe, cita el expediente, una circunstancia que permite declarar al Ayuntamiento de Albacete “incompetente para tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, debido a la inimputabilidad del daño al no ser el titular del camino que da acceso a la finca, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno sobre la entidad del desperfecto”.
Tercer caso
En el tercero de los casos, una mujer reclama al Ayuntamiento de Albacete daños materiales en su vehículo por obras en la vía pública por unos hechos ocurridos en diciembre de 2018 en la calle Teruel, exponiendo que aparcó su vehículo “en la acera, había unas vallas para proteger una obra de pavimentos. Al volver a recogerlo a las 15:35 horas una valla cayó y rozó las puertas” del coche. En cuanto a la valoración del daño alegado, presenta presupuesto de reparación por importe de 217,80 euros.
La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos. En el expediente se hace constar informe de la Policía Local que hace referencia a la incidencia particular de la reclamante.
El informe del Servicio de Infraestructuras emite informe en junio de 2019 indicando que: En la calle Teruel se estaban realizando actuaciones de reparación de pavimentos. Para la ejecución de dichas reparaciones se dieron órdenes a la mercantil adjudicataria del Contrato de Servicio de Reposición de Pavimentos de las vías públicas municipales de Albacete, el día 4 de diciembre de 2018, habiendo sido realizada la reparación días posteriores. Así se indica que como establece el pliego del contrato con la adjudicataria es la que “deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal de que él dependa”. Por lo que en la fecha de los hechos se estaban realizando los trabajos de reparación de pavimentos, “siendo el adjudicatario del contrato el responsable de los mismos”.


