Culpable de asesinar a su mujer tras degollarla con alevosía y ensañamiento en Castilla-La Mancha

/Redacción/

El jurado popular ha considerado probado que J.A.M.G, el vecino de Azuqueca de Henares, acusado de degollar a su mujer el 28 de diciembre de 2017 tras una discusión, es culpable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento con el atenuante de arrebato.

Además, el jurado ha entendido también probado que ha habido un delito de violencia de género con el agravante de parentesco, ya que él mismo declaró que la había matado y la vecina escuchó como la víctima le había dicho que la dejara en paz.

También ha considerado probado que él acusado le cortó el cuello en vida, cuando ella aún tenía el pelo con jabón ya que se encontraba en el baño duchándose, y que no tuvo posibilidad de huir porque la atacó de forma sorpresiva.

Además, “con sangre fría” salió de del baño con el cuchillo diciendo que la madre estaba muerta y que se iba a matar, siendo uno de los tres hijos menores que se encontraban en la casa el que llamó al 112 y dijo que su padre había matado a su mamá y que ahora se estaba cortando el cuello.

Igualmente el jurado ha entendido que de acuerdo a las declaraciones de las psicólogas, ha habido impacto y secuelas en los hijos, todos ellos menores, y que no el acusado no sufría trastorno psicológico cuando actuó.

Tras el veredicto, la Fiscalía ha mantenido su petición de pena de 22 años de prisión para el acusado por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento pese al atenuante de arrebato que ella no había contemplado.

El Ministerio Fiscal ha entendido que su petición está de acuerdo al veredicto del jurado, manteniendo también las penas con respecto a las lesiones psíquicas de dos de los menores y el menoscabo del más pequeño de ellos.

Por su parte, la letrada de la Junta ha rebajado de 25 a 23 años la petición de pena en base al atenuante contemplado por el jurado, no así la letrada del Instituto de la Mujer, para quien los dos agravantes que se dan en este asesinato pesan más que el atenuante.

En cuanto a la acusación particular que representa a los dos menores también ha modificado su petición de pena a la misma que la Fiscalía en base al atenuante de arrebato pero mantiene las contempladas por daños psíquicos a dos de los menores y el menoscabo al de apenas unos meses e hijo de ambos.

Por lo que respecta a la defensa, ha solicitado una pena de 20 años de prisión también por asesinato.

El juicio ha quedado visto para sentencia y en unos días se conocerá la pena impuesta al procesado, para quien el jurado ha entendido que no procede que se beneficie de la revisión de pena.

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