Continúa el proceso judicial contra una registradora de la propiedad de Albacete por presunto acoso laboral

/L.G./

La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una registradora de la propiedad de Albacete, investigada por presunto acoso laboral, contra el auto del Juzgado de Instrucción 2 de Albacete en el que se acordaba la continuación por los trámites del procedimiento abreviado para llegar a celebrar vista oral, al entender que hay indicios de un delito de acoso laboral. 

Recurre la defensa de la investigada alegando “vulneración de su derecho de defensa a un proceso sin dilaciones indebidas y a su presunción de inocencia, además de manifestar la irrelevancia penal de los hechos investigados teniendo en cuenta el principio de «intervención mínima del derecho penal», interesando en definitiva, la nulidad del indicado Auto y supletoriamente el sobreseimiento de las actuaciones”. 

Hace justo un año El Digital de Albacete detallaba la instrucción de una denuncia por acoso laboral, exactamente Fiscalía acusaba a una registradora de la propiedad de la ciudad de Albacete de “someter” a seis empleados del registro (tres oficiales, dos auxiliares y una subalterna) a “situaciones humillantes y vejatorias” desde su toma de posesión como titular del mismo el 9 de mayo de 2013 hasta al menos mediados de junio de 2016. 

Este auto de la Audiencia detalla que, reexaminada la instrucción, hay indicios que “legitimen” la continuación de la causa: “Las declaraciones de los querellantes tienen visos de verosimilitud (…) “dificilísima convivencia laboral que ha tenido consecuencias varias como conflictividad laboral e incluso litigios administrativos y laborales”. Y por otro lado, se alude a los resultados de los informes psicológicos de peritos judiciales sobre el “trastorno adaptativo de los querellantes”, detalla el auto es un elemento “corroborador potentísimo que dan fuerza a los indicios cuestionados, sin que ello deba entenderse como fuente de prueba o indicio «definitivo», lo que debe examinarse en momento procesal ulterior”, es decir en el juicio que se celebre en un futuro.

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