Condenado en Albacete por abuso y no por violación a una discapacitada

/Redacción/

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha absuelto a un hombre de la acusación de un delito de agresión sexual por el que se enfrentaba a una pena de 14 años de prisión. Al mismo hombre la Sala le condena como autor de un delito de abuso sexual, con acceso carnal, a la pena de 4 años de prisión y la medida de libertad vigilada durante 5 años, posterior al cumplimiento de la pena. Además, como autor de un delito leve de lesiones a una multa de 270 euros. 

Además la sentencia detalla que se impone al acusado medidas de prohibición de aproximación a la mujer o de comunicarse con ella en seis años. Y se abonará al penado el tiempo que ha permanecido en prisión provisional por esta causa. 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. 

Hechos probados 

La sentencia de la Sala detalla en sus hechos probados que, sobre las 16:30 horas del 7 de agosto de 2018, el procesado, nacido en Mali, y una mujer, “sin conocerse” se encontraron en Albacete y comenzaron a hablar, la mujer “le pidió que le llevara en coche a algún lugar”, momento en el que surgió la idea de “mantener relaciones sexuales”, idea en la que ambos “estuvieron conformes”. 

Acto seguido, ambos se “dirigieron caminando” hasta un edificio cercano donde residía el procesado. Una vez allí, entraron a un trastero que “abrió el procesado” y una vez en su interior,  la mujer «tras quitarse de forma voluntaria los pantalones y las bragas y tumbarse boca arriba en el suelo”, el procesado, señala la sentencia, hizo lo mismo colocándose “sobre ella y penetrarla”. Durante ese acto la mujer «sintió un fuerte dolor en la vagina y le dijo al procesado que parara y la dejara”, aunque siguió, esgrime la sentencia,  a pesar de las peticiones de la mujer que le decía que “parara que le hacía daño», consumando hasta el final el procesado la relación sexual; sin que haya quedado probado, incide la sentencia, que hiciera uso de la fuerza.  Una vez concluido el acto, el procesado ayudó a la mujer a “levantarse del suelo, abrió el trastero y ella se marchó sangrando”.

Acto seguido, sigue relatando la sentencia, la mujer se dirigió a la Comisaría de la Policía Local a presentar denuncia, siendo trasladada hasta urgencias del Hospital General para ser atendida. A consecuencia de los hechos, esgrime la sentencia que la mujer sufrió lesiones en sus genitales y presentaba diferentes hematomas en el muslo izquierdo y en el brazo derecho, además de un esguince de tobillo; aunque “no ha quedado acreditado que fueran ocasionadas a consecuencia del acto sexual no consentido”. 

El 17 de noviembre de 2005, la mujer fue declarada incapaz, rehabilitando la patria potestad de su madre. La mujer tiene reconocido un grado total de minusvalía del 83,5%, presentando un retraso mental moderado. Señala la sentencia que no ha quedado probado «el alcance e incidencia de dicha discapacidad en la mujer para discernir y comprender la trascendencia y el significado de los actos de naturaleza sexual”. Tampoco ha quedado probado, dicta la sentencia, que el procesado “se percatara antes y durante el acto sexual de que la misma presentaba dicha discapacidad”. 

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 9 de agosto de 2018. 

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