Si quieres capturar en Albacete especies cinegéticas depredadoras o perros y gatos asilvestrados, esta información te interesa

/Redacción/

El DOCM publica una resolución de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se convocan las pruebas de conocimientos específicos para acceder a la cualificación de especialista acreditado para el uso de métodos homologados de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos asilvestrados, durante el año 2020.

Para ellas, el plazo de presentación de solicitudes será entre el 27 de enero y el 10 de febrero en el caso de la convocatoria de marzo; del 1 al 15 de mayo, para la de junio, y de 14 al 30 de septiembre, para la de noviembre.

En cuanto a los lugares donde se van a realizar dichas pruebas, en el caso de Albacete será en el Centro Provincial de Educación Ambiental; en Ciudad Real, en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible; en Cuenca, en el Centro de Investigación Agroforestal de Albaladejito; en Guadalajara, en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible; en Toledo, en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.

Las pruebas comenzarán a las 10.00 horas del 12 de marzo, del 23 de junio y del 5 de noviembre.

De igual modo, los aspirantes a dichas prueban han de ser mayores de edad, estar habilitado para disponer de las licencias de caza y de armas y no haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme ni sancionado en materia de conservación de la naturaleza o de caza, así como haber pagado la tasa correspondiente.

El control de especies cinegéticas depredadoras mediante el uso de métodos de captura exige que los usuarios de las trampas homologadas por las Comunidades Autónomas estén acreditados como especialistas en la utilización de los distintos métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados.

El artículo 62.3.g) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad señala que los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las Comunidades Autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual otorgada por la Comunidad Autónoma.

El artículo antes citado exige, por tanto, dos líneas concretas de actuación:

  1. La homologación de los métodos autorizados para la captura de especies cinegéticas depredadoras.
  2. La acreditación individual por las Comunidades Autónomas de los usuarios de los métodos homologados.

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