/Llanos Esmeralda García/
El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado dos reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas por dos mujeres dirigidas al Consistorio albaceteño reclamando daños personales al caerse ambas en distintas calles de la ciudad de Albacete.
Así, en el primero de los casos una mujer reclamaba al Consistorio albaceteño daños personales tras caerse en la calle María Marín esquina Doctor Bonilla de la ciudad de Albacete en el mes de octubre de 2018, exponiendo en el informe que “tropezó con un objeto fijo en la acera, que sobresalía sobre la rasante», provocándole la caída “sobre el hombro derecho”, causándole “un fuerte dolor, ansiedad y mareo”, solicitando una indemnización de 14.000 euros.
En tal caso fue admitida a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial sin que conste la existencia de registro alguno en la Policía Local sobre dicha reclamación. Así, el informe del Servicio Técnico de Infraestructuras pone de manifiesto sobre la reclamación que en dicho lugar había unos anclajes de unos hitos guarda-acera retirados. “Se dieron órdenes por parte de este servicio a la empresa adjudicataria del Contrato de Servicio de Reposición de Pavimentos de las vías públicas municipales de Albacete para su reparación el 6 de febrero de 2019, realizándose finalmente el 8 de febrero de 2019”. Sigue relatando el informe del servicio que existe una «dificultad de conocer el estado de los pavimentos en todo momento”. Continua detallando dicho informe que la calle Doctor Bonilla es peatonal por lo que “hace años existieron hitos guarda-acera para evitar el tráfico de vehículos. Dichos anclajes sobresalían menos de 2 centímetros de altura”, aseverando además que de acuerdo con el pliego de condiciones “la empresa no es responsable del estado de la vía pública”.
Dicha irregularidad “no puede ser considerada con relevancia suficiente para entender existente la requerida relación de causalidad entre las condiciones del acerado y el accidente”, como así se refleja en varias sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Albacete.
En conclusión, se detalla en este expediente que “la escasa entidad que, como obstáculo, representaban los denunciados desniveles no permite considerar que pudieran originar el resultado de la caída si no es sobre la base considerar que existió una descuidada deambulación de la demandante”.
En base a todo lo expuesto y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión informativa de Economía, de fecha 18 noviembre de 2019, la Junta de Gobierno Local, de 27 noviembre de 2019, acuerda desestimar la reclamación presentada por la reclamante al “no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida”.
Segundo caso
En el segundo de los casos, otra mujer reclama al Ayuntamiento de Albacete una indemnización tras su caída en la calle Doctor Cristóbal Sánchez esquina Avenida Doctor José María Sánchez de la ciudad de Albacete en el mes de julio de 2018, exponiendo que tropezó “con una tapa de la acera debido al mal estado de la arqueta con desnivel entre la tapa y la fila de adoquines”, lo que provocó su caída.
En tal caso se admitió a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial, sin constar registro alguno en la Policía Local. Así, el informe del Servicio Técnico de Infraestructuras de 17 de abril de 2018 pone de manifiesto sobre la reclamación que en dicho lugar “existía un pequeño hundimiento junto a una arqueta de registro del servicio de abastecimiento de agua potable, de forma que quedaba un desnivel inferior a 2 centímetros”, por lo que se dio órdenes para su reparación y así se llevó a cabo el 15 de abril de 2019.
Sigue relatando el informe que “aunque se conoce el estado general de las vías pavimentadas de la ciudad, no se conoce el estado de cada una de las losas, terrazas o adoquines, así como el estado de cada centímetro de calzada de calles y caminos de Albacete”. Continua detallando el informe que la acera tiene una anchura de 4,60 metros en la intersección de las dos calles. La arqueta de registro junto a la que existía el hundimiento estaba a 1,60 metros del bordillo, quedando 3 metros hasta la fachada en perfecto estado. «Del mismo modo que en el acaso anterior y, de acuerdo con el pliego de condiciones, la empresa no es responsable del estado de la vía pública».
Se detalla en el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras que el desperfecto de la vía era de menos de 2 centímetros, irregularidad que es corroborada por el informe de un perito aportado por la reclamante donde se concluye que “la arqueta presenta un desnivel de 18 mm en el punto más desfavorable, por lo que dicho desperfecto no puede ser considerado con relevancia suficiente para entender existente la requerida relación de causalidad”, como así se refleja en varias sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Albacete “entre las condiciones del acerado y el accidente”, incidiendo en que “la seguridad de las vías públicas no llega al extremo de reclamar unas superficies perfectamente lisas y regulares sin ningún desnivel cuando se ha de exigir cierta atención por los peatones para evitar el riesgo existente” .
En base a todo lo expuesto la Junta de Gobierno Local, de 27 noviembre de 2019, acuerda desestimar la reclamación presentada por la reclamante al “no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida”.


