Condenan al Banco Santander a devolver 50.000 euros a un cliente de Castilla-La Mancha

/Redacción/

El Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Guadalajara ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por UNIVE abogados contra Banco Popular, hoy Banco Santander, declarándose la nulidad de las obligaciones subordinadas.

Según indica UNIVE, “en este caso, el histórico de productos bancarios contratados por los clientes eran fundamentalmente depósitos a plazo fijo, y fue el personal del Banco el que recomendó invertir a los clientes parte de sus ahorros en deuda subordinada, haciéndoles creer que se asimilaba a un depósito de ahorro, con mayor rentabilidad, y liquidez inmediata, y sin mayores riesgos. No consta que se realizase el test de conveniencia, ni que se informase debidamente de los riesgos aparejados a los que se exponía con la suscripción de este producto financiero”.

Igualemente, desde UNIVE manifiestan que “de la prueba practicada, la testigo no recordaba la contratación y tampoco la documental que pudo haber entregado a los clientes, indicando la propia sentencia que “atendidas las horas que aparecen en los distintos documentos difícilmente cabe inferir que la información fuere adecuada y suficiente”, y confirma que “no constan los test de conveniencia ni de idoneidad, ni se acreditan especiales conocimientos financieros de los clientes o un perfil inversor de riesgo”.

En definitiva y según UNIVE, “no consta que realmente comprendieran el producto financiero que se le ofertaba y suscribían, y el riesgo de pérdida que asumían” y añade que “es la entidad la que tiene la obligación de informar, siéndole exigible la diligencia de un ordenado empresario y representante leal en defensa de sus clientes, por no poderse imponer al inversionista la carga de probar un hecho negativo -la no información-.”

Según UNIVE, “esta sentencia, que aún no ha adquirido firmeza, se une al elenco de resoluciones que declaran la nulidad de este tipo de productos, en la que se condena a Banco Popular – hoy Banco Santander- al reintegro de la inversión, y al pago de las costas del procedimiento, los afectados aún están a tiempo de reclamar”.

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