Dos faltas muy graves hacen que el Tribunal Supremo considere procedente el despido de este bombero en Castilla-La Mancha

/Redacción/

La Sala de los del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por J.A.M.M., bombero de la Diputación de Cuenca, contra la Institución provincial, al considerar que en su despido no hubo vulneración de derechos fundamentales.

Así consta en el auto del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, y que llega después de las sentencias dictadas por la sala de lo Social de la Audiencia de Cuenca y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El TS incide en su auto en que la finalidad de un recurso de casación “es evitar una disparidad de criterios susceptibles de producir un quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y en la formación de jurisprudencia”.

El Supremo, que no va a imponer costas al recurrente, ha sentenciado que sobre este auto no cabe ya ningún otro recurso.

De este modo, el Tribunal Supremo ha zanjado el litigio que en el año 2017 iniciaba contra la Diputación Provincial de Cuenca, presidida en ese momento por Benjamín Prieto, J.A.M.M., dado a conocer como ‘el bombero José’, según ha informado en nota de prensa este partido.

El equipo de Gobierno de hace dos años del Partido Popular, decidía, a instancias de un expediente sancionador emitido por técnicos de la Institución provincial, llevar a cabo ese despido, que se hacía efectivo, en concreto, el 26 de mayo del año 2017. Ese mismo año, el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca desestimaba la demanda de J.A.M.M. por “despido con vulneración de derechos fundamentales” y declaraba procedente su despido disciplinario “como sanción proporcional y adecuada a las faltas muy graves cometidas por el trabajador”.

Esas dos faltas, según consta en el auto del TS fueron por un lado, provocación a un compañero, R.F.G., con expresiones y actitudes inapropiadas y, por otro, simulación de una agresión física por parte del citado empleado público, provocándose a sí mismo una lesión al caer al suelo.

De la misma manera, al igual que se recogía en el expediente disciplinario instruido por la Diputación, la sentencia también consideraba como una “falta muy grave” la circunstancia de que JA.M.M. expusiera “hechos del servicio con incidencia penal y laboral que no eran ciertos”.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratificaba la sentencia del juzgado conquense ante lo que quedaba ya, para revertir ambas sentencias, recurrir al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.

Pues bien, el Alto Tribunal ha decidido inadmitir este recurso dado que no aprecia que “exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial” ya que “la sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 20 de septiembre que desestima el recurso de suplicación formulado por el actor y confirma la sentencia”.

El Tribunal Supremo vuelve a relatar en su auto los motivos de despido del trabajador e incide en que la finalidad de un recurso de casación “es evitar una disparidad de criterios susceptibles de producir un quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y en la formación de jurisprudencia”.

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