Un usuario gana la batalla a Vodafone y recupera casi 1.000 euros

/Redacción/

FACUA tuvo que acudir a la Junta Arbitral de Cantabria para que obligara a la empresa a abonarle las cantidades cobradas indebidamente.

Tras la actuación de FACUA-Consumidores en Acción, Vodafone ha devuelto 904,31 euros a un usuario al que estuvo cobrando durante trece meses cuotas superiores a la que realmente tenía contratada. La asociación llevó el caso a arbitraje y un laudo de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria ha obligado a la compañía a devolver todo el dinero al afectado.

Ramón P.O., residente en la localidad cántabra de Torrelavega, decidió realizar una portabilidad de su antigua compañía de telecomunicaciones en noviembre de 2017 a Vodafone tras recibir una oferta para su línea de teléfono móvil, internet y televisión con una cuota mensual de 60,20 euros. Además, en el contrato la empresa también se comprometía a gestionar y pagar la indemnización por incumplimiento de permanencia que su antigua operadora le aplicara por hacer la portabilidad antes de tiempo.

Sin embargo, para su sorpresa, Vodafone nunca le abonó los 184 euros que su antigua empresa le cargó por dicho incumplimiento, pese a los reiterados intentos del usuario para que se los reintegrara. Además, durante los trece meses que mantuvo sus líneas con la compañía (ya que decidió darse de baja en enero de 2019) siempre le cobró cuotas muy superiores a la que tenía contratada. Llegó a pagar, en total, 719 euros más de lo que le correspondía.

Ramón, por tanto, decidió acudir a FACUA para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Vodafone reclamándole que abonara al usuario los 184 euros de la penalización por permanencia, así como que rectificara las facturas emitidas y le devolviera el dinero que le había cobrado de más de forma indebida en cada una de las cuotas.

Así, el artículo 12 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, prevé expresamente que “antes de contratar, los operadores deben poner a disposición del usuario final de forma clara, compresible y adaptada a las circunstancias la información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato”.

Además, el artículo 61 de la misma normativa recoge que “el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios”.

Resolución de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria

Ante la negativa de Vodafone a atender a la solicitud de FACUA, la asociación decidió acudir a la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, quien finalmente terminó estimando íntegramente la reclamación.

En el laudo arbitral, el organismo indica que Ramón “aporta un documento enviado por Vodafone en el que se recogen ambos compromisos” (pagar el incumplimiento de permanencia y cobrar cuotas de 60,20 euros), mientras que la empresa “en ningún momento desvirtúa el documento aportado por el reclamante”.

De igual forma, la Junta Arbitral también reconoce que “son, a fecha de audiencia, 13 mensualidades, cuya cuota debería haber sido por importe de 60,20 euros, dando un total de 782,60. Realmente pagó 1.502,43, con lo que ha pagado 719,38 euros en exceso”.

Finalmente, el organismo ha resuelto que “el importe injustificado asciende a 719,83 euros por exceso de cuota y 184,48 del importe de penalización que tuvo que pagar a su antigua operadora, cantidades que Vodafone deberá abonar a la parte reclamante”. La empresa ya ha devuelto a Ramón los 904,31 euros a los que asciende el total.

Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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