Condenan a cinco años y medio de cárcel a un profesor de un conservatorio en Castilla-La Mancha acusado de abusos sexuales

/Foto: Archivo EP/

El profesor del Conservatorio ‘Pedro Aranaz’ de Cuenca juzgado por un delito contra la libertad sexual, cinco delitos contra la libertad e indemnidad sexual, cinco delitos contra la integridad moral, un delito continuado de exhibición de material pornográfico y un delito de abuso sexual a un total de ocho víctimas ha sido condenado a un total de 5 años y 6 meses de cárcel, según la sentencia dada a conocer este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha (TSJCM).

El profesor, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha sido condenado por un delito continuado de abuso sexual y por tres contra la integridad moral. La Audiencia Provincial de Cuenca considera, como expuso la defensa del profesor en el juicio, que el resto de delitos ya han prescrito.

Del mismo modo, el profesor también ha sido condenado al pago de varias indemnizaciones a las víctimas por valor de 21.000 euros y varias órdenes de alejamiento de 200 metros y prohibición de comunicación con las víctimas durante dos años.

El juez considera como hechos probados que el profesor, J.M.M.T., “desplegó el comportamiento y ejecutó los actos” que se describen “sin que conste acreditado que tales actos respondieran a un plan conjunto, unitario y sistemático de control emocional o sumisión sexual de sus alumnos/as”.

Así, en relación con la víctima E.L., se considera el profesor “llegó a tocarle los senos con ánimo libidinoso al tiempo que decía ‘son muy bonitas’ y al pedir la víctima que parara, J.M.M.T. reaccionó de forma brusca, asiendo con una mano las dos de E.L y con la otra le agarró los pechos por debajo del top”.

También ve probado que durante el transcurso de las clases con E.L, “era normal y frecuente que el acusado gritara e insultara a la víctima, llegando a propinar fuertes empujones para supuestamente marcar el ritmo, todo ello con la finalidad de humillar y someter a su alumna”.

Sobre A.H., considera probado que tanto ella como el profesor mantuvieron relaciones sexuales, “cuando la víctima contaba ya con 18 años de edad”. “Posteriormente se produjeron más encuentros sexuales del mismo tipo tanto en casa de J.M.M.T. como en el domicilio del tío de A., sin que conste acreditado que llegaran a mantener relaciones sexuales en el Conservatorio”.

Del mismo modo, para la Audiencia Provincial “no consta debidamente acreditado que dichas relaciones sexuales se mantuvieran sin el consentimiento libre de A. o con su voluntad coartada por la condición y situación del profesor”.

El juez también ve probado que a A.T., “con ánimo libidinoso, y cuando la víctima tenía 16 años, le tocó la zona de los glúteos, y cuando tenía 17 años, le pidió que se desabrochara un botón de la camisa, y al negarse aquélla, el acusado se lo desabrochó. Al volvérselo A. a abrochar, el acusado, con ánimo igualmente libidinoso, le introdujo la mano debajo de la camisa, separándosela del pecho, sin llegar a tocarla”. El juez del caso también considera que J.M.M.T. tuvo comportamiento “de insultos y descalificaciones” hacia otros alumnos como H.A., J.R., E.R. y A.H.R.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El magistrado explica en su sentencia que en las declaraciones de las víctimas en el juicio “no se advierte ningún tipo de motivación que alerte de factores espurios en la denuncia, y el acusado era visto con un halo de respetabilidad y venerabilidad, era ‘el mejor profesor’, y es precisamente dicho halo el que puede explicar la tardanza y el rechazo inicial en denunciar los hechos”.

Para valorar las relaciones entre A.H. y el profesor, el magistrado dice enfrentarse con dos tesis: una, la de la acusación, consistente en que “los encuentros fueron obtenidos por J.M.M.T. aprovechando su influjo y dominación sobre aquélla derivada de su condición de profesor de piano”; y otra, la sostenida por la defensa, “que mantiene que las relaciones fueron libremente consentidas por A. siendo ésta una persona madura”.

La primera tesis vendría a encontrar su apoyo en la declaración de la propia A., quien afirma que las relaciones no eran en realidad queridas por ella, y considera el juez que esta versión encontraría corroboración en el informe pericial, que pone de relieve un trastorno por estrés postraumático compatible con la existencia de abuso sexual.

Sobre la versión de la defensa, cree que tampoco es irrazonable, en relación a varias circunstancias como que se reconoce que las relaciones se mantuvieron cuando A. tenía 18 años ya que el relato de la víctima “no ha sido contundente en el aspecto cronológico” o que tanto víctima como acusado tuvieron relación una vez A. acabó sus clases en Cuenca y se fue a Madrid.

El juez también alude a la existencia del WhatsApp mencionado en los hechos probados en el que A. reconocía de manera expresa que la relación había sido consentida e iniciada por ella. Así, “tales dudas, por aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, no pueden ser despejadas en perjuicio del acusado”.

Con relación a todas las víctimas, “la defensa insistió con reiteración en el hecho de que no cambiaran de profesor, así como en la falta de constancia de quejas en las tutorías que se realizaban”. “Los alumnos temían contrariar al acusado, cuyo comportamiento era violento e irascible, y asimismo tenían la idea inculcada de que el acusado era el mejor profesor y que fuera de sus clases no habría futuro en su carrera de pianistas, y ello les llevó a soportar situaciones tan estresantes como las manifestadas”.

EL PROFESOR, AUTOR DE 9 DELITOS

El número de delitos en total que se le imputan al acusado son nueve. Uno de agresión sexual, otro delito continuado de abuso sexual, un delito de integridad moral, cinco delitos de integridad moral y un delito de abuso sexual.

La Audiencia provincial dicta que, “por su participación voluntaria, material y directa en los hechos, J.M.M.T. es autor de los delitos antes mencionados”. Pero antes de fallar sentencia, el tribunal asegura que debe resolverse la prescripción que pudieran presentar algunos de los delitos.

De este modo, considera que ya han prescrito los tres delitos referidos a la víctima E.L. (agresión sexual, delito continuado de abuso sexual y delito contra la integridad moral) al considerar que la víctima alcanzó la mayoría de edad en 2001 y que los delitos tenían una prescripción de entre 3 y 5 años según el Código Penal vigente cuando se cometieron los delitos.

Del mismo modo, el tribunal considera que han prescrito los delitos contra la integridad moral en relación a H.A., J.R. y M.C.D. al pasar los tres años desde la comisión del delito hasta que se abrió la causa en verano de 2015.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Cuenca ha impuesto penas de prisión por tres delitos contra la integridad moral cometidos hacia E.R, A.H.T. A.H.R. Por cada delito se impone la pena de un año de prisión y la prohibición de acercarse a estas víctimas a menos de 200 metros y comunicación con ellas durante dos años.

En relación al delito de abuso sexual continuado cometido con A.T., tomando en consideración que los hechos se cometieron cuando la víctima era menor, se ha impuesto una pena de 2 años y 6 meses de prisión, el mínimo legal. También ha sido absuelto del resto de delitos que se le imputaban.

Por último, también ha sido condenado a indemnizar a tres de las víctimas, con responsabilidad civil subsidiaria de la Junta, en la cantidad de 5.000 euros por cada víctima en concepto de daños morales. Respecto a otra de las víctimas, A.T., los daños morales ascienden a 6.000 euros, por lo que el acusado tendrá que pagar en total 21.000 euros.

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