¿Sabías que en Albacete te pueden multar por esto?

/Sandra Manzanares/

Un coche aparcado en la esquina de una calle, sobre una rampa y abarcando parte de dos pasos de peatones, mientras una persona con movilidad reducida intenta cruzar la calle, ésa es la imagen que la Policía Local de Albacete ha difundido en sus redes sociales, instando a la ciudadanía a “pensar en todos y cada uno de los posibles usuarios de la vía” antes de estacionar sus vehículos.

En ocasiones, los conductores pueden considerar que sus vehículos “no molestan” en una determinada zona de la calzada, y sin embargo, con su aparcamiento, estar impidiendo el paso y dificultando el tránsito de otras personas. Haciendo un llamamiento al civismo y a la educación vial, la Policía mostraba una realidad que no es excepcional en nuestra ciudad, y de la que algunos vecinos no son conscientes.

Además de una cuestión de civismo, cabe destacar que estas actuaciones pueden suponer multas para los infractores, según la Ordenanza Reguladora de las sanciones a imponer por infracciones de tráfico y obras prohibidas en la vía pública del Ayuntamiento de Albacete. Por ejemplo, estacionar en zona señalizada para un uso exclusivo de personas con movilidad reducida puede suponer una sanción de 200 euros, que se quedaría en la mitad de la cuantía si el importe se abonara en los primeros días.

Sanciones muy graves

Como norma general, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. Entre las muy graves resaltan las siguientes:

  • No someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la comprobación de la tasa de intoxicación por alcohol, estando obligado a ello. Puede ascender la multa hasta los 1.000 euros,  reduciéndose a la mitad si se paga en el periodo establecido. Conlleva además la pérdida de seis puntos.
  • Conducir el vehículo reseñado bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia de efectos análogos. Puede ascender la multa hasta los 1.000 euros,  reduciéndose a la mitad si se paga en el periodo establecido. Conlleva además la pérdida de seis puntos.
  • Entablar competición de velocidad entre vehículos, personas o animales en una vía de uso público. Puede ascender la multa a los 500 euros.

Sanciones graves

  • Transportar en un vehículo a motor, un número de personas, superior en un 50%, al de plazas autorizadas, excluido el conductor.
  • Circular con un menor de 12 años, como pasajero de un ciclomotor o motocicleta, no siendo conductor el padre, la madre, tutor o persona mayor autorizada para ello.
  • Circular con un menor de 12 años situado en el asiento delantero del vehículo, sin utilizar dispositivo homologado.
  • Incumplir la obligación de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación. 
  • Circular con un menor de 7 años como pasajero de un ciclomotor o motocicleta
  • Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o perjudicar el medio natural. 
  • Circular con el vehículo reseñado con el escape libre.
  • Conducir usando cascos o auriculares conectados a un aparato receptor o reproductor de sonido, lo que incluye tres puntos menos en el carné.
  • Utilizar durante la conducción un dispositivo de telefonía móvil, empleando las manos, lo que incluye tres puntos menos en el carné.
  • Circular con un vehículo sin moderar la velocidad, salpicando agua u otros materiales a los demás usuarios de la vía.
  • No ceder el paso en una intersección señalizada, lo que incluye cuatro puntos menos en el carné.
  • No utilizar el conductor el cinturón de seguridad, lo que incluye tres puntos menos en el carné.
  • Circular con un vehículo sin que el menor utilice el sistema de sujeción homologado al efecto, en los casos reglamentariamente establecidos, lo que incluye tres puntos menos en el carné.
  • Abandonar un vehículo en un espacio de uso común.

Sanciones leves

  • Transportar en un vehículo a motor, un número de personas superior al de plazas autorizadas.
  • No parar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, el conductor de un transporte colectivo de personas.
  • No ir el viajero de un ciclomotor o motocicleta a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
  • Situarse el viajero entre el conductor y el manillar del ciclomotor o motocicleta.
  • Conducir un vehículo sin cuidar la adecuada colocación de los animales transportados, para que no interfieran en la conducción.
  • Cargar combustible a un vehículo cuando hay encendido un sistema electromagnético, teléfono móvil.
  • No obedecer, un peatón, el semáforo para peatones.
  • Tener el aparato reproductor de sonido a un alto volumen, oyéndose en el exterior del vehículo.
  • Estacionar en el mismo lugar durante un período superior a 10 días. 
  • Estacionar en zona reservada a residentes sin tener distintivo visible, lo que puede suponer una multa de 60 euros.

Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba