La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha absuelto al que fuera secretario-interventor del Ayuntamiento de Cotillas y del de Villaverde de Guadalimar de los delitos de falsedad en documento oficial y estafa de los que venía siendo acusado y por los que se enfrentaba a petición del fiscal a una pena de 6 años de prisión y seis años de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones; y por parte de la acusación particular a 4 años de prisión e inhabilitación durante dos años e indemnizar al Ayuntamiento de Villaverde de Guadalimar en 180.000 euros. La defensa interesó la libre absolución del acusado. Contra dicha sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, detalla en sus hechos probados que el acusado fue secretario-interventor del Ayuntamiento de Cotillas, desde el año 1983 hasta febrero de 2007, y del Ayuntamiento de Villaverde de Guadalimar, desde el año 1983 hasta marzo de 2004, con ocasión de una agrupación voluntaria de las secretarías. Sigue narrando la sentencia que presentó demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las citadas Corporaciones “interesando que se declarase al trabajador en situación de incapacidad laboral permanente con derecho a percibir una pensión del 100% sobre la base reguladora calculada conforme a las bases de cotización que figuran en la nómina del trabajador, en función de las retribuciones abonadas por los Ayuntamientos demandados, determinando la obligación del INSS de anticipo en el pago de la prestación que resulte, sin perjuicio de declarar en su caso la responsabilidad empresarial que corresponda a cada Ayuntamiento, en proporción a la infracotización efectuada, con los derechos inherentes a tal cotización”. Interesó prueba documental consistente en que se aportase «certificación oficial en la que conste los salarios totales percibidos y las bases de cotización del demandante, desde el mes de junio de 2000 al mes de febrero de 2004; por la Corporación se contestó que el demandante «ha incumplido de forma sistemática y reiterada sus funciones como interventor de fondos del Ayuntamiento de Villaverde de Guadalimar, puesto que siendo conocedor de las deficiencias o irregularidades que se venían produciendo, entre otras muchas, en materia de tramitación, liquidación y pago de los seguros sociales y confección de nóminas, que le afectaban a él mismo, por ser el único funcionario del Ayuntamiento, no ha formulado ningún reparo por escrito o informe de disconformidad que hubiese podido alertar a los gestores anteriores de la situación que se venía padeciendo, al objeto de que se hubiesen adoptado las medidas tendentes a subsanar dichas irregularidades».
Sigue relatando la sentencia que también se aportó certificado de la Secretaria Accidental en la que hace constar que no es posible cuantificar las cantidades realmente percibidas por el actor «por no coincidir las cantidades de dichas nóminas con los movimientos de dicha cuenta corriente, al cobrar mediante cheques al portador que el propio demandante expedía no figurar el número de cheque en los apuntes de los movimientos de dicha cuenta». Seguidamente, expresa la sentencia de la Sala, “se certifican las bases de cotización correspondientes a los TC1 que obran en el Ayuntamiento y se señala que parece deducirse de la documentación que el Ayuntamiento de Cotillas no cotizaba por el acusado”. El Juzgado de lo Social número tres de Albacete dictó sentencia que condenaba al Ayuntamiento de Guadalimar a abonar la diferencia de cotización acreditada, la cual fue fijada en ejecución de sentencia en 144.103,46 euros.
Así, concluye la sentencia que “no ha quedado debidamente acreditado que las nóminas aportadas a los citados autos reflejen unos emolumentos más elevados que los realmente percibidos por el acusado ni que se hubiesen elaborado por éste con posterioridad a su cese como Secretario Interventor ni que a su instancia hubiesen sido introducidas en las dependencias municipales”.