Lo que hizo con una carta en un buzón de Almansa lo lleva a la cárcel

El Juzgado de lo Penal Uno de Albacete ha condenado a un hombre por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a una pena de 20 meses de prisión (la Sala no suspende la pena de prisión) y multa de 2.700 euros; del mismo modo absuelve al acusado de indemnización alguna. 

La sentencia de la Sala determina en sus hechos probados que en el año 2011 el acusado fue a un domicilio de Almansa de donde “se apoderó de una carta que había en el buzón en la que figuraban el número de cuenta y otros datos personales” del denunciante. Una vez el acusado tuvo en su poder dicha información, el 13 de octubre de 2011, acudió a dependencias de la Policía Local de Almansa y haciéndose pasar por el denunciante dijo que había extraviado su DNI. 

Acto seguido, cita la sentencia, el acusado dio de alta telefónicamente en una compañía telefónica cuatro líneas aportando para el cobro de las mismas los datos bancarios obtenidos al apoderarse de dicho correo del denunciante. Continua la sentencia, el acusado “consiguió que dicha compañía le entregara cuatro móviles y cuyo importe no pagó, realizando llamadas por un importe de 1.103,98 euros, que tampoco abonó”. 

El 4 de noviembre de 2011, la empresa de telefonía envió por correo al denunciante las primeras facturas correspondientes a tres de las líneas telefónicas, procediendo a denunciar los hechos. 

El perjuicio causado por el acusado a dicha compañía asciende a 1.456,52 euros, correspondientes a 1.103,98 euros por las facturas impagadas y a 352,54 euros por el valor de los terminales recibidos y no pagados. 

Posteriormente, el acusado dio de alta otras cuatro líneas en otra compañía solicitando la portabilidad de los números que tenía en la anterior, “a través de las cuales realizó llamadas por importe de 318,67 euros y consiguiendo la entrega de tres terminales móviles cuyo importe no ha abonado”. El último de los teléfonos móviles que el acusado iba a recibir de dicha compañía por el alta de línea fue el interceptado por los agentes de la Guardia Civil el día de su detención. El perjuicio ocasionado por el acusado a esta compañía, explica la sentencia, asciende a 1.668,67 euros. 

De la misma forma el acusado, haciendo uso de los datos obtenidos del denunciante solicitó la portabilidad a una tercera compañía generando una deuda de 754,04 euros. 

Señala la sentencia que «ninguna de las compañías requirió al acusado ningún tipo de documentación acreditativa de su identidad ni para la contratación de las líneas, ni para la entrega de los terminales móviles». 

El denunciante no reclama indemnización alguna y las compañías telefónicas no han formulado reclamación. 

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