Absuelven a la pareja de Hellín acusada de denunciar falsamente a la ex pareja de ella

El Juzgado de lo Penal Tres de Albacete ha absuelto a un hombre y a una mujer de Hellín de un delito de denuncia falsa del que venían siendo acusados y por el que se enfrentaban a petición de la Fiscalía a una pena, para cada uno de ellos, de multa de 6.480 euros a la que sumaba la Acusación Particular una indemnización de 3.889,35 euros. 

La Sala determina que ha quedado probado que, el 24 de diciembre de 2015, la mujer y su pareja (ambos acusados) interpusieron denuncia por agresión en la Comisaría de la Policía Nacional de Hellín contra la ex pareja de ella (con el que tiene dos hijas en común) por unos hechos ocurridos a las 10:15 horas el 22 de diciembre de 2015 en un colegio de dicha localidad, cuando las hijas estaban actuando en la fiesta de Navidad. 

Como consecuencia de las denuncias se incoaron diligencias por el Juzgado de Instrucción 2 de Hellín,  dictando el 30 de diciembre de 2015 el sobreseimiento provisional de la causa por “no existir indicios de criminalidad”, auto que fue firme el 14 de abril de 2016. 

El 15 de febrero de 2016, sigue relatando la sentencia, la ex pareja de ella presentó querella por denuncia falsa contra los acusados, querella que fue admitida a trámite el 17 de mayo de 2016, iniciándose la presente causa. 

El Juzgado Instructor de Hellín a la hora de acordar el sobreseimiento provisional tuvo en cuenta la declaración de tres testigos que se encontraban presentes en el lugar donde se estaba realizando el festival del colegio, así el auto contiene el siguiente fundamento: “de las diligencias practicadas no se infieren indicios de criminalidad frente a la ex pareja de la mujer”. No obstante, sigue relatando la sentencia que el juez de instrucción consideró que procedía acordar el sobreseimiento provisional de la causa por “no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito, ello no supone sin más que los hechos sean constitutivos de una denuncia falsa, incoándose la presente causa por querella presentada en fecha 15 febrero de 2016, cuando ni siquiera era firme el auto de sobreseimiento provisional”. 

Manifiesta la sentencia que en base a la declaración de los testigos “hubo un incidente esa mañana en el colegio y que si bien no existió prueba suficiente para seguir adelante con la instrucción, en modo alguno se trató de denuncia falsa”. Es más, cita la Sala que obra un informe médico de asistencia en Urgencias de la acusada atendida esa misma mañana “presentando nerviosismo, lo que evidencia que algo tuvo que suceder”, e incluso que la ex pareja de ella “antes de saber que iba a ser denunciado, se puso en contacto y estuvo buscando padres que hubieran estado viendo el festival”. 

Sigue desgranado la sentencia que el motivo de que los acusados interpusieran la denuncia dos días después lo justifican por “el estado en que se encontraba la mujer, gestante de 38 semanas”. 

Así, concluye la sentencia de la Sala que de la prueba practicada se estima insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y procede a la absolución de los acusados, al no quedar acreditado que hubiera un delito de denuncia falsa.  

Contra dicha sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete. 

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