El juez imputa al Banco Santander

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha imputado al Banco Santander como persona jurídica en la causa que investiga la gestión de los expresidentes del Popular Ángel Ron y Emilio Saracho por la ampliación de capital acometida en 2016 y en la que podrían haber incurrido en los delitos de falsedades societarias y administración desleal contra el mercado, falsedades documentales y apropiación indebida.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 acuerda imputar al Santander por ser la entidad que absorbió el Popular una vez decidida su resolución. De este modo, el banco presidido por Ana Botín ‘hereda’ la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido los gestores del otro banco, que ya no existe como persona jurídica.

En un auto, Calama acuerda la “sucesión procesal por absorción de sociedades, teniendo por dirigido el presente procedimiento contra Banco Santander”, una vez acreditada en las presentes actuaciones la inscripción del acuerdo de fusión por absorción en el que Banco Santander absorbe y adquiere en bloque y a título universal todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo del Banco Popular.

El juez explica que, tal y como establece el artículo 130.2 del Código Penal “La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión”.

De este modo, el magistrado dictamina que una vez se emita el informe pericial sobre la absorción del Banco Popular por parte del Santander, se acordará la declaración en sede judicial del representante legal del segundo.

La adquisición por 1 euro del Banco Popular tuvo lugar en junio de 2017 y sólo tres meses después el juez Fernando Andreu –el anterior instructor de la causa– imputó a los expresidentes de la entidad Ron y Saracho y a miembros del antiguo consejo de administración, atendiendo así distintas querellas que se habían ido presentando en la Audiencia Nacional.

AMPLIACIÓN DE CAPITAL E INFORMACIONES FALSAS

Siguiendo el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, Andreu acordó entonces abrir dos piezas separadas: la primera de ellas, relacionada con la ampliación de capital realizada en 2016 por importe de 2.505 millones de euros; y la segunda, con la manipulación del mercado mediante la publicación de noticias con datos e informaciones “falsas” antes de que el Popular fuera vendido al Banco Santander.

Pero además, el juez Andreu admitió también la querella de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) dirigida contra el Popular que incluía a los exconsejeros delegados del Popular Pedro Larena y Roberto Higuera y al auditor de PwC Pedro Barrio.

Según la querella de la OCU, y así quedó reflejado en el auto del magistrado, los querellados habrían distorsionado las cuentas del banco (que pasaron de presentar unos beneficios de 93,4 millones de euros a unas pérdidas cercanas a los 3.500 millones al cierre del ejercicio de 2016) con la finalidad de crear, con motivo de la ampliación de capital en mayo de 2016, “una ficción que reflejara una situación financiera irreal”.

Además de la OCU, están personados en este procedimiento la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (Adicae) así como antiguos accionistas y clientes. Más de 300 están aglutinados en la Asociación de Afectados por la venta del Banco Popular y la mayoría de ellos son accionistas, bonistas o inversores de deuda subordinada de la entidad, aunque también se han integrado todos aquellos accionistas que transmitieron sus títulos antes de la venta del banco en junio del pasado año y que por ello también sufrieron fuertes pérdidas.

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