Logra que Orange no le cobre 2.700 euros

La empresa no le había informado de las tarifas que iba a aplicar ni suspendió el servicio tras superar el límite máximo legal de 60,50 euros.

Orange ha anulado un cargo de 2.739 euros a un socio de FACUA al que había facturado indebidamente el roaming tras un viaje que realizó a Marruecos.

Manuel V.T., un sevillano residente en Madrid, recibió a finales de septiembre de 2017 una factura de su compañía telefónica, Orange, por un importe de 2.739,33 euros, adicionales a los 63,95 euros del paquete que tenía contratado con la operadora. Dicha cantidad venía indicada bajo el concepto “roaming Zona 2”, y coincidía en fechas con un viaje que había realizado a Marruecos.

El usuario, socio de FACUA, pidió a la organización que analizara si se había producido alguna ilegalidad en la facturación, ya que Orange se negaba a anular la factura pese a que en ningún momento le había informado de las tarifas de roaming que le aplicaría.

“Doble ilegalidad”

El equipo jurídico de FACUA confirmó la existencia de dos irregularidades que hacían improcedente el cargo facturado. La primera, que la información sobre las tarifas de roaming aplicables es obligatoria cuando un usuario viaja fuera de la Unión Europea. La segunda, que el consumo máximo que puede facturarse en un país que no sea miembro de la UE es de 60,50 euros (50 más IVA), tras lo que debe informarse al cliente de que ha alcanzado ese tope e informarle de que tiene que solicitar el restablecimiento del servicio para seguir utilizándolo y que éste pueda cobrarse.

Ante la facturación indebida, FACUA reclamó a Orange que anulara la factura de 2.803 euros al considerar que no podía hacer responsable al usuario del “incumplimiento de la empresa de sus obligaciones legales, en este caso, el deber de información suficiente a los usuarios”.

¿Qué dice la ley?

El Reglamento Europeo 531/2012 dispone que “el proveedor de itinerancia informará al cliente itinerante mediante un mensaje automático de que se encuentra en itinerancia y le facilitará información básica personalizada sobre las tarifas” y que la compañía “pondrá a disposición uno o más límites financieros máximos. Uno de estos límites (el límite financiero por defecto) será de aproximadamente 50 euros por periodo de facturación mensual (sin IVA) y no podrá ser superior a este importe”.

Tras la reclamación de FACUA, Orange procedió a anular el cargo indebido de 2.739 euros de roaming. La asociación advierte de que este tipo de irregularidades es muy habitual en el sector, tanto por la falta de información sobre las tarifas aplicables fuera de España cuando se viaja a un país extracomunitario como, especialmente, por la facturación de cantidades superiores al tope de 60,50 euros (IVA incluido) establecido por defecto en la normativa de telecomunicaciones.

Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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