¿Qué carreteras de Albacete van a reducir su velocidad máxima permitida a 90 km/h?

/Llanos Esmeralda García/

El Gobierno ha establecido el límite de velocidad máxima de 90 km/h para las carreteras secundarias. En menos de un mes esta será la velocidad máxima permitida en este tipo de vías debido a las altas tasas de siniestralidad que se producen en ellas. Y es que 7 de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallece un millar de personas a nivel nacional, según la Dirección General de Tráfico (DGT) siendo la velocidad inadecuada la causa en el 20% de los accidentes de tráfico.

Así, el Consejo de Ministros aprobaba el pasado 28 de diciembre la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales con el fin de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes, en 2017 la tasa fue de 39.

Una modificación con la que desaparecerán los límites de velocidad establecidos y fijados a principios de los años 80 (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a 90 km/h afectando a unos 10.000 km de vías españolas.

De tal modo que ocho carreteras nacionales en Albacete van a reducir su velocidad máxima de 100 a 90 km/h. Se trata de las carreteras de ámbito estatal que no son autopistas, ni autovías y que cuentan con 1,5 metros de anchura de arcén y que cruzan la provincia de Albacete:

-La Nacional 301, entre Madrid y Cartagena.

-La Nacional 310, de Manzanares a Villanueva de la Jara.

-La Nacional 322 y su variante, la N-322a; que va de Córdoba a Requena, atravesando la provincia.

-La Nacional 330, de Alicante a Teruel, por el interior.

-La Nacional 344, entre Jumilla y Yecla, pasando por Albacete.

-La Nacional 430 y la N-430a; de Badajoz a Valencia.

La mayoría de los Estados de la Unión Europea han ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de velocidad en aquellas vías en las que no hay separación física de sentidos, siendo la tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h, informa la DGT aunque algunos países han apostado ya por establecer limitaciones de 80 km/h en estas vías.

Con la modificación del artículo también se reduce la velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Y es que detalla la DGT que los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h. Quedando de la siguiente manera:

Fuente: DGT

Para proceder al cambio de señalización en aquellas vías afectadas, la entrada en vigor del Real Decreto será al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Estado, tal y como se hizo cuando se bajó el límite de velocidad en autovías y autopistas de 120 a 110 km/h en el año 2011 y que tan solo duró cuatro meses.

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