Este es el reparto de plazas de las oposiciones a maestros de Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles la distribución por especialidades de las plazas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018.

Así consta en el acuerdo de la Presidencia de la Junta, que recoge Europa Press, en el que se indica que de las 1.050 plazas convocadas 976 son libres, 53 para discapacitados no intelectuales y 21 para discapacitados intelectuales.

Así las cosas, para Educación Infantil el Gobierno regional ha convocado 220 plazas, 204 libres, 12 para discapacitados no intelectuales y cuatro para discapacitados intelectuales; y para Primaria 334, 312 libres, 15 para discapacitados no intelectuales y 7 para discapacitados intelectuales.

Para la especialidad de Inglés se han convocado 228, 212 libre, 11 para discapacitados no intelectuales y 5 para discapacitados intelectuales; y 90 para la de Educación Física, 83 libres, cinco para discapacitados intelectuales y dos no intelectuales.

En el caso de Música, se han convocado 58 plazas, 54 libres, tres para discapacitados no intelectuales y una para discapacitados no intelectuales; 70 para Pedagogía Terapéutica –65 libres–, y 50 para Audición y Lenguaje –46 libres–.

El presente acuerdo agota la vía administrativa y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo.

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