La justicia vuelve a dar la razón al Guardia Civil que mató de un disparo a un presunto atracador en Castilla-La Mancha

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado los recursos de las dos acusaciones particulares personadas en el juicio contra el guardia civil que en octubre de 2013 disparó y mató a un presunto atracador en Cabanillas del Campo (Guadalajara) tras quedar este absuelto por entender que existía una “duda razonable” sobre cómo se produjeron los hechos y considerar que no hay prueba objetiva concluyente.

El TSJCM ha confirmado íntegramente la sentencia absolutoria del juicio con jurado que se siguió en la Audiencia Provincial de Guadalajara en junio de 2018 por un delito de homicidio imprudente, una sentencia que no es firme ya que cabe ahora un recurso de casación en el plazo de cinco días.

Según la sentencia, facilitada a los medios por el tribunal, el veredicto de inculpabilidad “es absolutamente congruente con los hechos declarado probados” y “trae causa de la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ –término jurídico que determina que, en caso de duda, se favorecerá al acusado–“, ante la ausencia “terminante de prueba de cargo sobre la culpabilidad del agente al ejecutar la acción” y, al no darse por probada ninguna forma de dolo o culpa, “no cabía pronunciamiento condenatorio alguno”.

Por ello, en la misma se recoge que se considera que “no resulta irracional o ilógica la duda suscitada” por el jurado a la vista de las pruebas practicadas y a las que se refiere en el acta de veredicto, conforme a informes periciales sobre la trayectoria de la bala que no resultan concluyentes, sino que “discrepan entre sí” y, a la vez, “admiten la posibilidad contraria”.

Y en cuanto a la existencia de una esquirla metálica en el cuerpo del fallecido, reciente y que no coincidía con la composición del proyectil que causó su muerte, tampoco se descarta que pudiera llegar allí a consecuencia de un rebote con alguno de los elementos metálicos que había en el lugar de los hechos.

Una sentencia que insiste en que el jurado razonó convincentemente los porqués de su decisión absolutoria y que no llegó al canon propio de las sentencias condenatorias de “certeza más allá de toda duda razonable”, de ahí que considere la conclusión absolutoria “obvia” teniendo en cuenta que la culpabilidad ha de quedar probada más allá de toda duda razonable.

Indica también dicha sentencia que “la prueba de cargo producida es insuficiente para la condena” entendiendo que el acusado efectuó un disparo intimidatorio adoptando medidas suficientes (desvío del arma hacia la derecha), que eran adecuadas para el fin que pretendía.

LAS PRUEBAS NO ARROJAN “CERTEZA ABSOLUTA”

Según consta en los fundamentos de hecho, “ninguna de las pruebas presentadas arroja certeza absoluta sobre lo que ocurrió en realidad”, siendo el debate principal o encrucijada si fue un disparo directo o un rebote, algo que no ha quedado probado.

Añade que varios testimonios de investigadores policiales “creen que existió relación espacio-temporal entre el intento de atraco inicial, la huida de los presuntos atracadores y su localización posterior por la patrulla de la Guardia Civil, lo que entendemos que sitúa a la patrulla en un escenario de riesgo que exigió la adopción de las máximas precauciones y la creencia de un más que posible riesgo para su integridad física”, se indica.

Las acusaciones que representan a los padres y hermana de la víctima, por un lado, y al hijo menor, por otro, pedían en sus conclusiones definitivas 13 años de cárcel para el agente al entender que fue un homicidio doloso eventual y, tras quedar absuelto por el jurado, decidieron recurrir, un recurso que ha sido desestimado.

La sentencia de la Audiencia ya recogía, en virtud del veredicto de no culpabilidad al que ya llegó el jurado, la absolución del agente de los delitos de los que estaba acusado, entendiendo que existía una “duda razonable”.

Una “duda” que no permitía alcanzar un veredicto de culpabilidad por parte del agente en esta muerte porque “ninguna de las pruebas arrojan certeza absoluta” sobre lo que ocurrió en realidad, en cuanto a si el proyectil se desvió o no, como consecuencia de su impacto previo con algún elemento u objeto de los existentes en el lugar.

El 23 de octubre de 2013, el acusado se dirigió con otro agente al lugar para iniciar la búsqueda de los sospechosos y al llegar al lugar y ver a varias personas que hablaban entre ellos y sospechar que podría tratarse de los supuestos autores, gritó: “alto a la Guardia Civil”.

Pero tras huir y escuchar el agente a unos de los supuestos atracadores decir: “ya verás tú”, realizó un disparo con el arma reglamentaria que ocasionó la muerte del atracador a causa de una “hemorragia por traumatismo arterial y venoso” que le produjo un shock hipovolémico.

Contra esta sentencia cabe ahora recurso de casación ante un tribunal superior.

Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba