El Juzgado de lo Social condena al Albacete Balompié a indemnizar a Aira con 254.000 euros por su cese

El Juzgado de los Social número 1 de Albacete, en sentencia dictada el pasado 19 de julio de 2018, declara improcedente el despido de José Manuel Aira por parte del Albacete Balompié y condena al club al pago de 254.160 euros en concepto de indemnización por “resolución unilateral del contrato sin justa causa”. Ante esta sentencia el Albacete Balompié puede presentar recurso y desde el club se confirma a El Digital de Albacete que se está estudiando está posibilidad no siendo descartada.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, señala que José Manuel Aira  “comenzó a prestar servicios en la empresa demandada, ALBACETE BALOMPIE, S.A.D., en el mes de junio de 2.016, con la categoría de entrenador del primer equipo profesional, suscribiendo en fecha 25 de julio de 2.017 contrato de trabajo con una duración predeterminada de dos temporadas deportivas, esto es, hasta el 30 de junio de 2.019, con una retribución bruta de 125.000 euros en la temporada 2017/18, y de 150.000 euros en la temporada 2018/19, a razón de 10.416,55 euros mensuales».

Según prosigue la sentencia «la cláusula novena del citado contrato de trabajo, suscrito el fecha 25 de julio de 2.017 disponía que “Si el club, por su exclusiva conveniencia, no mantiene al Entrenador en el ejercicio de sus funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el contrato y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad»; y según la cláusula 11ª del citado contrato ‘Este contrato tendrá vigencia desde la fecha de la firma hasta el 30 de junio de 2.019’”. 

Prosigue la sentencia dictada en sus «Hechos Probados» que según la cláusula sexta del Anexo al contrato federativo , “RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Ambas partes acuerdan que en el supuesto de descenso a Segunda Divislón «B» durante la temporada 2017/2018 del Albacete Balompié SAD, se producirá la resolución automática del presente contrato, sin que las partes tengan nada que reclamarse recíprocamente en virtud de dicha resolución. más allá de las cantidades pendientes de pago que puedan restar fruto de la relación contractual.  En el caso que el CLUB decida unilateralmente resolver el presente contrato con el ENTRENADOR antes de la fecha de su finalización pactada, salvo en el caso de despido declarado procedente, el ENTRENADOR tendrá derecho a una indemnización equivalente a la cuantía total de la retribución fija que le reste por percibir de la temporada en la que se procede a la finalización anticipada del contrato y, en su caso. a las retribuciones fijas correspondientes por las temporada/s que restasen en Vigor, calculadas en la categoría en la que se encuentre el Equipo en el momento de la resolución.” 

En fecha 2 de octubre de 2.017 se hizo público por parte del Consejo de Administración del ALBACETE BALOMPIE SAD su cese, «habiendo recibido el actor en fecha 6 de octubre de 2.017, mediante burofax, carta de despido fechada el 2 de octubre de 2.017, con el siguiente tenor literal: “Mediante la presente, lamentamos comunicarle la decisión adoptada por ALBACETE BALOMPIÉ, S.A.D. de su despido, con efectos a partir de hoy mismo.  Esta decisión se toma con fundamento en lo previsto por el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, que sanciona con despido el bajo rendimiento continuado y voluntario del trabajador, y ello como consecuencia del negativo rendimiento que comenzó a experimentar el equipo desde la segunda mitad de la temporada pasada, agravado en la presente, suponiendo todo ello un lastre de muy difícil reconducción. Dicha tónica de malos resultados se ha mantenido durante el comienzo de la nueva temporada 2017/2018, sin que haya adoptado las medidas necesarias para la reversión de la progresión negativa, tales como modificaciones en el sistema y régimen de entrenamientos, modo de preparación de los entrenamientos y partidos, implementación de nuevas técnicas más adaptadas a la competición en una liga de nivel superior a la de la temporada pasada. Su papel como primer entrenador del equipo exigía que, ante la existencia de nuevos retos deportivos y competitivos, hubiera tomado medidas en su área de responsabilidad, sin que se hayan incorporado al sistema de entrenamiento del primer equipo modificaciones algunas. El resultado de todo lo anterior ha sido la situación del equipo, desde la 2ª jornada de esta temporada, en puestos de descenso directo a Segunda División B, lo que permanece sucediendo a día de hoy. Por todo lo expuesto, le comunicamos la decisión extintiva.” 

El ya ex entrenador de Albacete presentó la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 19 de octubre de 2.017, «habiéndose celebrado acto de conciliación previa en fecha 13 de noviembre de 2.017, con el resultado de SIN AVENENCIA».

Tras el estudio de lo expuesto y vistos los preceptos legales citados en los fundamentos de derecho de la misma, el Juzgado de la Social número 1 de Albacete ha declarado  improcedente el despedido de José Manuel Aira por parte del Albacete Balompié y condena al club al pago de 254.160 euros en concepto de indemnización por “resolución unilateral del contrato sin justa causa». Contra la sentencia cabe recurso.

 

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