El Supremo confirma 3 meses de cárcel para el brigada de la UME al frente de un ejercicio realizado en Castilla-La Mancha en el que un cabo quedó tetrapléjico

La Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 meses de prisión y el pago de una indemnización de 808.000 euros por su responsabilidad cuando dirigía un entrenamiento de rescate en aguas rápidas en el que un cabo primero quedó tetrapléjico tras permanecer atrapado bajo el agua durante diez minutos.

La decisión ratifica la pena impuesta al militar por delito contra la eficacia del servicio (en su modalidad de producir lesiones por imprudencia), cometido cuando dirigía un entrenamiento de rescate en aguas rápidas por parte de la Unidad Militar de Emergencias en marzo de 2010 en aguas del Tajo cerca de Ocentejo (Guadalajara).

El Tribunal Supremo mantiene también la absolución del entonces jefe del Batallón de Intervención de Emergencias de la UME y de un comandante, para quienes la familia de la víctima pedían una condena por negligencia o imprudencia, por infringir normas de seguridad personal y de atención sanitaria previstas en este tipo de ejercicios.

El fallo del Supremo ratifica una sentencia dictada en enero de 2017 por el Tribunal Militar Central, que también condenó al brigada, con responsabilidad subsidiaria del Estado, a abonar 808.000 euros de indemnización al cabo afectado, en situación de gran invalidez por el daño cerebral sufrido que le hace completamente dependiente para todas las actividades básicas de la vida diaria, según la resolución.

Asimismo, tendrá que pagar, con responsabilidad subsididaria del Estado, una indemnización de 30.000 euros tanto al padre como a la madre del militar. Además, el Supremo estima parcialmente el recurso planteado por la pareja de hecho del cabo, y eleva la indemnización reconocida a esta mujer de 15.000 a 30.000 euros, al entender que el Tribunal Militar Central no tuvo en cuenta el daño moral sufrido por la misma.

El Supremo desestima el recurso del brigada, que sostenía que no había vulnerado el deber de cuidado que le era exigible y que el Tribunal Militar Central no había valorado adecuadamente la existencia de un comportamiento negligente de la víctima, que él consideraba que podría tratarse como un caso de “autopuesta en peligro”.

Los magistrados contestan que la concurrencia de la culpa de la propia víctima ya se tomó expresamente en consideración por el Tribunal de Instancia para calificar de simple la negligencia del recurrente, “pero sin que pueda excluir su responsabilidad penal, ya que su comportamiento contribuyó de modo notorio al incremento del riesgo, y con ello a la producción del resultado”

El Supremo alega que el brigada condenado adoptó una conducta “de naturaleza omisiva”, no atendiendo al deber de cuidado que se le exigía para garantizar la indemnidad física de los 17 militares que participaban en el ejercicio.

CONFIRMADA ABSOLUCIÓN DE DOS JEFES DEL BATALLÓN

La Sala desestima también la petición de las acusaciones particulares de que se revocasen las absoluciones dictadas por el Tribunal Militar Central para el entonces teniente coronel jefe del Batallón de Intervención de Emergencias de la UME y para el comandante jefe de la Sección de Operaciones de la Plana Mayor, y se les condenase por negligencia o imprudencia profesional.

Las acusaciones entendían que ambos incumplieron obligaciones bien en cuanto a las normas de apoyo sanitario del ejercicio o por el hecho de que los participantes no contaban con todos los elementos de seguridad, ya que no todos disponían de chalecos de rescate (entre ellos, el cabo afectado).

En relación a la absolución del entonces teniente coronel jefe del Batallón, recuerda el TS que el Tribunal Militar Central, basándose en los dictámenes de los peritos médicos, apuntó que la presencia de los apoyos sanitarios previstos en las normas no hubiera “ni siquiera minimizado las gravísimas lesiones” del cabo primero, producidas por el tiempo que permaneció bajo el agua.

Y en cuanto a la actuación del comandante, la sentencia indica que el accidente no era “previsible ni evitable” por el jefe militar, “que simplemente controla a distancia la realización del ejercicio”.

VOTO PARTICULAR: EL JEFE DEL BATALLÓN DEBIÓ SER CONDENADO

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, que considera que el teniente coronel jefe del Batallón (hoy general de Brigada) debió ser condenado por delito de negligencia profesional o imprudencia.

A su juicio, no debió aminorarse la indemnización en favor del lesionado como hizo la Sala de instancia, ya que considera que su conducta no tuvo nada que ver con la grave infracción del deber de cuidado que se cometió al ordenarse la realización del ejercicio de alto riesgo.

Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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