Condenan al SESCAM a pagar 300.000 euros por una negligencia médica durante un parto que dejó con parálisis cerebral al bebé

/Lidia Rodríguez/

Este miércoles, se ha dado a conocer la sentencia definitiva que obliga al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, SESCAM, a indemnizar con 300.000 euros a la familia de una niña que sufre una parálisis cerebral, por una negligencia en el parto en el Hospital General de Ciudad Real y que tuvo lugar el 18 de agosto de 2011.

Siete años más tarde del nacimiento, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, le acaba de dar la razón a la familia por retrasar la cesárea a la madre provocando con ello,“graves secuelas para el bebé”, así lo explica a El Confidencial de Ciudad Real, el abogado de la familia, Rubén Darío Delgado Ortiz, como abogado de Atlas Abogados  y AVINESA, especialistas en negligencias médicas.

Según nos explica el abogado defensor, la madre ya tuvo a su primera hija por cesárea por lo que en este segundo parto tenía más riesgo de sufrir una posible rotura de útero,una circunstancia, que, según palabras de Darío, en el Hospital General de Ciudad Real “no tuvieron en cuenta” ya que, le indujeron el parto con oxitocina lo que aumenta el riesgo de rotura uterina.

“Tras ponerle el monitor por segunda vez, media hora después de la primera, fue justo en ese momento cuando se dieron cuenta que el latido estaba cayendo en picado y aún así tardaron, 15 minutos más en autorizar la cesárea”, nos explica el letrado, quien indica que “al sacar a la pequeña se percataron que esta se encontraba fuera del útero, en la cavidad abdominal de la madre y había sufrido unahipopsia cerebral severa, falta de oxígeno en el cerebro, provocada por la demora médica”.

Ruben Darío informa a nuestro medio que “según marcan los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, de haber pasado menos de 15 minutos desde el momento en que no se detectó el latido fetal por la falta de oxígeno en el cerebro del bebé, está situación se hubiera evitado y podría haber salido bien”.

Proceso judicial

Aunque el caso ocurrió en 2011, no fue hasta 2 años más tarde, en 2013 cuando al diagnosticarse la “severidad” de las consecuencias: parálisis cerebral del tipo tetraparesia espástica, los padres pusieron la reclamación patrimonial al SESCAM. “Al no recibir respuesta, trasladamos el caso al juzgado Contencioso de Toledo, donde se celebró el juicio en 2016 y la sentencia no entró a valorar si hubo o no negligencia, tan solo consideró que se nos había pasado el plazo de reclamación que es de un año”, comenta el abogado.

Lejos de quedarse con los brazos cruzados, la familia recurrió esta sentencia de Toledo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, TSJCLM, quien finalmente estima su recurso al considerar que estaban dentro de plazo y considera que se produjo una “negligencia grave al retirar el monitor en el momento en el que se evidenciaba que podría haber un problema con el feto”, es decir, al suspender la monitorización, el feto dejó de recibir oxígeno más tiempo del debido y nació con secuelas irreversibles.

Indemnización

Según explica el abogado a nuestro medio, la cantidad de 300.000 euros en concepto de indemnización, fue estipulada por el juez, ya que ellos pedían una indemnización mayor “para poder costear los cuidados y tratamientos de la niña”. Finalmente, al ser una sentencia firme ni el SESCAM ni la familia puede recurrir, por lo que según comenta Ruben Darío, la familia quiere cobrar esta indemnización “lo antes posible” para buscar un tratamiento que mejore la calidad de vida de su hija, en España o fuera del territorio nacional.

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