Absuelto un joven de Hellín que había sido acusado por una chica de agresión sexual

Un joven ha sido absuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete de un delito de agresión sexual del que venía siendo acusado y por el que Fiscalía solicitaba para él una pena de siete años de prisión, dos años más pedía la Acusación Particular. 

La sentencia de la Sala detalla como hechos probados que una chica coincidió en un pub de Hellín con sus dos primas quienes estaban con dos amigos y el joven ahora absuelto, y aunque las amigas de la chica se marcharon ella decidió quedarse con sus primas y los amigos de ésta. 

Relata la sentencia de la Sala que sobre las 09:30 horas cerraron dicho establecimiento por lo que “decidieron todos irse a casa del joven absuelto, aunque la chica les había dicho que quería ir a un parque porque se encontraba mareada a causa de las bebidas alcohólicas que había ingerido”. Anduvieron hasta llegar donde uno de los amigos de las primas de la chica tenía estacionado su vehículo, “subiendo al mismo los seis, dirigiéndose al domicilio del joven”.

Cuando accedieron a la vivienda, sigue relatando la sentencia, “la chica le dijo al joven que necesitaba un cargador porque su teléfono estaba sin batería, a lo que éste le dijo que tenía uno en su habitación, a la que la chica accedió, mientras que el joven encendió las luces del salón y puso la televisión donde se quedaron las primas y los amigos. Mientras tanto, “el joven fue a la habitación donde estaba la chica, iniciándose una conversación» durante su estancia en la casa del joven la chica recibió varios whastsapp de la madre preocupándose por ésta. Fue en dicha habitación, esgrime la sentencia, donde el joven y la chica “mantuvieron relaciones sexuales, llegando el joven a penetrarla vaginalmente, sin llegar a eyacular”. 

Poco antes de las 12 horas, tanto las primas de la chica como los amigos del joven decidieron marcharse a sus respectivos domicilios y, como quiera que la chica seguía en la habitación con el joven, dicta la sentencia, “una de las primas se dirigió a la misma para avisarle de que se marchaban, pero al acercarse a la puerta, escuchó gemidos de la chica», minutos más tarde una de las primas se dirigió a la puerta de la habitación «diciéndole a la chica que se marchaban, a lo que ésta contestó que ya iba”, pero como no bajaba se fueron de la vivienda. 

La madre de la chica continuó mandándole mensajes, en uno de ellos le dice que “había llamado a su novio para que lo supiera», contactando la chica con otro amigo «diciéndole que estaba en otra localidad sola, que la habían engañado» e incluso diciéndole que «habían abusado de ella”. Consecuencia de los hechos, la chica presentó lesiones en rodilla izquierda con mínimo hematoma y eritemas leves en ambas muñecas, además de trastorno por estrés postraumático. 

La Sala estima en los fundamentos jurídicos de la sentencia que “los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de agresión sexual”. Estima del mismo modo la Sala que la declaración de la víctima “no cumple los parámetros de credibilidad», siendo «la única que incrimina al acusado y que choca radicalmente con la de otros testigos que la Sala estima creíbles”.  

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