Los ‘okupas’ de Fraguas, condenados a año y medio de prisión

El Juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara ha condenado a los seis jóvenes que intentaron repoblar el antiguo pueblo de Fraguas, hoy desaparecido y perteneciente del término de Monasterio (Guadalajara) a un año y seis meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio, y a una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros por usurpación, multa que si no pagan se sustituirá también por privación de libertad de otros seis meses.

La sentencia, hecha pública este viernes, inhabilita a los acusados para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y recoge también que en el caso de que los condenados no hicieran efectivo el importe de las penas de multa impuestas la responsabilidad personal y subsidiaria de los mismos será a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

En la misma se recoge también que, en materia de responsabilidad civil se condena a los acusados a abonar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el coste de la demolición de las construcciones e instalaciones, así como la retirada de residuos y restos realizados en la finca ocupada.

La sentencia, que va a ser recurrida según ha confirmado el abogado de la Defensa, considera probado que los acusados se establecieron en la finca de este pueblo desaparecido de Fraguas en la primavera de 2013 y la han ocupado durante determinados periodos de tiempo siguiendo en la misma dos de ellos.

También recoge como probado que Fraguas es una finca que constituye un bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Cogolludo, catalogada como monte de utilidad pública, formando parte del espacio protegido denominado Parque Natural de la Sierra Norte.

En este sentido se indica, además, que se trata de una ocupación ilegal del dominio público y en la vulneración de las normas urbanísticas que regulan la ordenación del territorio.

Dicha finca constituye suelo rústico no urbanizable de especial protección y se encuentra en una zona que sufre despoblación, añade la misma, en la que se dice que queda probado que los acusados “con conocimiento de que carecían de autorización administrativa y de que las obras que estaban realizado no eran autorizables”, han llevado a cabo tareas de reconstrucción de edificaciones sobre las ruinas de las preexistentes, instalaciones y acopio de materiales y efectos.

La misma sentencia entiende que los jóvenes han ocupado este espacio “con vocación de permanencia y se están levantando edificaciones” así como que el hecho de que la ley prevea un procedimiento administrativo para que la Administración pueda recuperar sus bienes tampoco excluye el delito de ocupación.

Considera, además, que los acusados, de forma colectiva, “han impulsado en la finca de Fraguas la reconstrucción de una casa y demás obras e instalaciones”, construcciones que valora no pueden ser legalizadas porque la Ley de Urbanismo de Castilla-La Mancha dice que en ningún caso podrán legalizarse las actuaciones ilegales realizadas en suelo rústico de protección ni las realizadas en espacios naturales.

El juez que ha llevado el caso entiende igualmente que es irrelevante que los acusados tuvieran una idea errónea de las consecuencias jurídicas de su conducta tal y como se dijo en la vista, porque los acusados conocían que las obras que pretendían llevar a cabo no eran autorizables, no podían ignorar el hecho de que la licencia era necesaria.

Pese a que no podían, “ignorando a los técnicos”, edificaron, considerando que “si los acusados hubieran creído de buena fe que las obras eran autorizables hubieran solicitado una autorización, cosa que no hicieron”.

También considera probado esta sentencia que tanto en el caso de La Vereda, Matallana, Umbralejo y Muriel no son análogos a Fraguas porque aquellos son núcleos urbanos y Fraguas no lo es y que, además, las rehabilitaciones y construcciones llevadas a cabo en estos son anteriores a la declaración de la zona como Parque Natural.

Por ello, “por muy loables que puedan resultar los fines de los acusados de rehabilitar y repoblar una zona que presenta graves problemas de despoblación, dichos fines no pueden justificar los medios que han empleado”, concluye el texto.

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