Absuelven a un hombre que fue condenado a tres años de cárcel por una estafa a dos mujeres mayores en Albacete mediante el timo de la estampita

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha absuelto a un hombre que fue condenado por el Juzgado de lo Penal Tres de Albacete como autor de un delito continuado de estafa a tres años de prisión. Así, el pasado 9 de mayo de 2018 la Audiencia Provincial revocaba la anterior sentencia absolviendo al acusado del delito del que venía siendo condenado en primera instancia.

Al respecto, señala el letrado del ahora absuelto que la Sentencia de la Audiencia Provincial hace hincapié en dos cuestiones fundamentales: “Que no existe prueba alguna de la participación del acusado en los hechos” y por otro lado “que la conducta tanto de la juez de instancia como del Ministerio Fiscal resultó improcedente por inducir a los testigos a reconocer al acusado como la persona que cometió los hechos así como por realizar apreciaciones improcedentes sobre el resultado negativo del reconocimiento de los testigos”.

Así, detalla la sentencia de la Sala que “no se aceptan los hechos expresados en la Sentencia apelada, y se sustituye por: “El 17 de mayo de 2014, una mujer de 72 años de edad, caminaba por una calle de Albacete cuando fue abordada por un joven menor de edad preguntándole por un colegio y simulando ser por persona desvalida e ignorante le enseñó una bolsa con dinero que parecía desdeñar, hasta romper alguno de los billetes, llegando otra persona mayor con el pretexto de ayudarles les sugirió que se repartan el dinero que llevara el menor, pidiendo éste entonces que para hacerlo también ambos debían meter dinero en la bolsa, y una vez verificado desaparecieron despistando a la mujer”.  Del mismo modo, sigue señalando la actual sentencia que, dos días después del anterior suceso otra mujer, de 77 años, caminaba por otra calle albaceteña “le llamó la atención un joven, que del mismo modo y con intervención de al menos un adulto, indujeron a la misma a entregar dinero para un reparto del que había en la bolsa y recuperación del propio que no tuvo lugar al huir en un momento en que aquélla les perdió de vista antes de dicho reparto”. 

Fundamentos del derecho 

En los fundamentos del derecho detallados en la sentencia de la Audiencia Provincial se muestra la apelación de la defensa del ahora absuelto por la condena impuesta por delito continuado de estafa, alegando error en la valoración de la prueba en cuanto a su participación en los hechos.

En este sentido, señala la Audiencia Provincial de Albacete que “respecto a la participación del acusado el 29.05.2014, no hay prueba de su implicación en dicho hecho pues no es reconocido por los dos testigos que declaran en juicio sobre dicho particular”. 

Y en cuanto al hecho del 17.05.2014, muestra la Sala que “el reconocimiento resulta más que dudoso por estar viciado: al ser interrogada la única testigo de los hechos, en particular sobre la participación del acusado, resulta que parece dudar del mismo si comienza diciendo “…llevaba gafas…”, para enseguida ser interrumpida impidiendo que se explique sobre si reconoce o no al acusado, y después también alerta el Ministerio fiscal a la testigo que “en ese momento (en instrucción) Ud. le reconoció, en fotos…”, por lo que induce claramente a la testigo”. 

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