Ya se conoce la sanción impuesta a Saveljich

El jugador argentino del Albacete Balompié ha sido sancionado con cuatro partidos tras su expulsión del pasado domingo ante el Osasuna.

Lo curioso es que la sanción no viene directamente por la expulsión ya que el Comité de Competición ha estimado positivamente el recurso presentado por el club blanco y ha dejado sin efecto la primera amarilla que vio el zaguero por entender que no hubo contacto suficiente como para ser castigada con tarjeta.

Sin embargo, llamarle hijo de las cuatro letras a Figueroa Vázquez mientras abandonaba el terreno de juego tras ver la roja es lo que dejará a Esteban Saveljich en la grada durante los cuatro próximos partidos. Contra la dicha resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

A continuación les reproducimos de manera íntegra la decisión del Comité de Competición de la RFEF en lo que al Albacete Balompié y a su zaguero respecta:

Expediente nº 383 – 2017/2018

Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 11 de marzo de 2018 entre el Albacete Balompié SAD y el Atlético Osasuna, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores, bajo el epígrafe A. Amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Albacete Balompié SAD: En el minuto 38, el jugador (15) Esteban Ariel Saveljich fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario en la disputa del balón … En el minuto 43, el jugador (15) Esteban Ariel Saveljich fue amonestado por el siguiente motivo: Dirigirse a mí en señal de disconformidad, lanzando el brazo al aire, protestando una de mis decisiones”; haciéndose, constar, en el capítulo B. Expulsiones, que “en el minuto 43, el jugador (15) Esteban Ariel Saveljich fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”.

Asimismo, en el apartado 1.C.- Otras incidencias, se recoge lo siguiente: “Albacete Balompié SAD. Jugador: Nicolas Ezequiel Gorosito. Una vez expulsado, sobre el terreno de juego, mientras se retiraba del mismo se dirigió a mí, diciendo a viva voz “Eres un hijo de puta”. Una vez en la puerta del túnel de vestuarios permaneció en la entrada del mismo hasta el final de la primera parte. Finalizado el encuentro, cuando atravesábamos el túnel de vestuarios, se acercó hacia mí en actitud conciliadora, disculpándose por los hechos anteriormente redactados”.

Y en anexo al acta el colegiado indica: “La incidencia reflejada en el apartado “Jugadores: otras incidencias” sobre el jugador número 4 del Albacete Balompié (Nicolás Ezequiel Gorosito) fue añadida por error a este jugador, siendo el jugador involucrado en los hechos redactados en ese apartado del acta el dorsal número 15 del Albacete Balompié (Esteban Ariel Saveljich)”.

Segundo.- En tiempo y forma el Albacete Balompié SAD formula escrito de alegaciones en relación con las amonestaciones impuestas al jugador Sr. Saveljich, así como respecto de lo reflejado en el apartado “otras incidencias”, aportando pruebas videográficas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Alega el Albacete Balompié SAD en relación a las amonestaciones impuestas al jugador don Esteban Ariel Saveljich en el referido encuentro, así como otras incidencias ocurridas con el mismo jugador una vez expulsado. Considera el club que el acta arbitral refleja sendos errores materiales manifiestos en relación a las dos amonestaciones, y que, respecto a la conducta del jugador hacia el árbitro, se produjo un arrepentimiento espontáneo. Además del escrito de alegaciones, el club presenta pruebas videográficas de las jugadas de las amonestaciones.

Segundo.- Como tiene declarado este Comité, el único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de las amonestaciones impuestas, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente, sería la acreditación de un error material manifiesto.

En este caso se aprecia lo siguiente, tras analizar las alegaciones y las pruebas aportadas: En relación a la jugada ocurrida en el minuto 38, se estima en efecto que no existe contacto suficiente para entender que la acción del jugador amonestado es causa del derribo del contrario.

Se considera así que hay un error material manifiesto de lo reflejado en el acta. Respecto de la jugada ocurrida en el minuto 43, es evidente que se produce una acción de disconformidad, sin perjuicio de lo que hubiera ocurrido en la acción anterior. Se considera así que no concurre error material manifiesto y que la amonestación debe mantenerse.

En lo que concierne a los insultos proferidos al árbitro, y sin perjuicio de producirse una disculpa por parte del jugador una vez finalizado el encuentro, es evidente que se produjo la acción, como expresamente reconoce el club, debiendo así ser sancionado, aunque sea en su grado mínimo. En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición, en virtud de lo que prevén los artículos del Código Disciplinario de la RFEF que se citan.

ACUERDA:

Primero.- Dejar sin efectos disciplinarios la primera amonestación, y consiguiente expulsión por doble amonestación, de las que fue objeto el jugador del Albacete Balompié SAD, D. ESTEBAN ARIEL SAVELJICH, imponiéndole sanción de AMONESTACIÓN por la segunda, por formular observaciones o reparos al árbitro, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club (artículos 111.1.c) y 52.3).

Segundo.- Imponer al citado jugador, D. ESTEBAN ARIEL SAVELJICH sanción de suspensión durante CUATRO PARTIDOS, por infracción del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 800 € al club y de 3.005 € al futbolista, en aplicación del artículo 52.3 y 4. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

Las Rozas de Madrid, a 14 de marzo de 2018.

Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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