El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Hellín (Albacete) ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual se condena a la aseguradora de una Clínica de Hellín a que indemnice a una paciente por las lesiones que presenta en su mano derecha como consecuencia de una mala praxis médica.
Según informa ‘El Defensor del Paciente’, el caso se remonta a junio 2015, cuando la lesionada, de 40 años de edad en ese momento y residente en Albacete, sufrió una caída que le provocó la fractura de la 1ª falange del segundo dedo de su mano derecha. Tras la caída fue trasladada al Hospital de Hellín, donde se comprobó que la fractura no estaba desplazada, y donde se efectuó la inmovilización de la misma mediante la unión del 2º dedo y el 3º con una férula de metal y yeso. Después de esta primera asistencia la paciente acudió el 17/06/2015 a un centro médico privado de Hellín (Albacete) para continuar con el preceptivo tratamiento. Ese mismo día un facultativo de la referida clínica, «con infracción de los protocolos médicos, procedió a retirar la inmovilización anticipadamente y ocasionó con ello el desplazamiento de la fractura y la consecuente agravación del cuadro. Lo anterior supuso que la paciente tuviera que someterse a dos intervenciones quirúrgicas, que se le implantara material de osteosíntesis y que perdiera movilidad articular con un ligero perjuicio estético».
Por estos hechos la paciente lesionada se dirigió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que a través de los Letrados del despacho de ‘IGNACIO MARTÍNEZ ABOGADOS’ interpusieron una demanda con el fin de obtener del poder judicial una sentencia que reconociera los hechos constitutivos de la deficiente asistencia sanitaria.
Así, ahora, por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Hellín, de fecha de 15 de enero de 2018, se considera que “…el tratamiento fue evidentemente deficiente, provocándole una serie de secuelas”. La misma resolución judicial obliga a la compañía aseguradora a indemnizar a la reclamante con una determinada cantidad, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, y con la imposición de las costas judiciales por estimación sustancial de la demanda.
El caso ha sido llevado por los letrados de ‘Ignacio Martínez Abogados’, especialistas en Derechos sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.