El Juzgado de lo Penal Dos de Albacete ha absuelto a Tomás Cabañero Losa, exvicepresidente del PP de Albacete, de los delitos societario por el que se enfrentaba a 3 años de prisión, o alternativamente de apropiación indebida.
Cabañero había sido denunciado por dos de los tres administradores concursales de la empresa de la que éste era administrador único y que solicitó voluntariamente el concurso de acreedores. El Ministerio Público, en su escrito de acusación, consideraba como constitutivas de presunto delito diversas operaciones llevadas a cabo por el acusado, consistentes en disposiciones económicas en su favor por importe aproximado de 600.000 euros, “sin que aparentemente existiera justificación para ello”, incidiendo Fiscalía en que además “lo hizo pocas semanas antes de que se solicitase la declaración de concurso”. La Sala, tras desechar la posibilidad de condenar al acusado por la comisión de un delito de administración desleal, analiza en la sentencia una por una estas operaciones, partiendo de la base de que el acusado, en cuanto administrador único de la mercantil, estaba facultado originariamente para la práctica de operaciones de esta naturaleza.
El Tribunal considera que de estos hechos “no se desprende que su conducta resulte constitutiva de un delito de apropiación indebida, cuando todas las operaciones llevadas a cabo revisten, al menos en apariencia, una cierta lógica que impide tener por acreditado que con ellas el acusado estuviera incurriendo en un delito de apropiación indebida” sin que en este caso haya resultado acreditado que Cabañero “con su conducta se apropiara indebidamente de cantidades de dinero a costa de un perjuicio correlativo de la mercantil que administraba”.
Concluyendo la Sala que no se adivina en la acción de Cabañero, “una conducta merecedora de sanción penal, debiendo en consecuencia dictarse una sentencia absolutoria”.