El juzgado de primera instancia nº7 de Albacete ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual «se estima la demanda de un paciente y se condena a la aseguradora de mutua laboral, a indemnizar con 50.129 Euros, más intereses, el retraso de diagnóstico y tratamiento de una lesión de hombro de un trabajador». Así lo ha señalado ‘El Defensor del Paciente’ en nota de prensa remitida a los medios.
‘El Defensor del Paciente’ explica que el afectado, entonces de 36 años de edad, «acudió a los servicios médicos de una mutua en Albacete el 16/4/2013 por dolor en el hombro derecho tras una lesión laboral descargando un furgón, siendo que se le informó de que padecía una leve tendinitis, por lo que continuó trabajando. En los días próximos acudió de nuevo por mala evolución en varias ocasiones, con altas y bajas laborales y fisioterapia. Ante la tórpida evolución, el 13/9/2013 acudió una vez más a la mutua, que lo citó para la realización de una resonancia magnética, infiltración con corticoides y otros».
Prosigue el relato del ‘Defensor del Paciente’ que «el 7/11/2013, tras notar una nueva molestia mientras trabajaba, así como un gran bulto y derrame a nivel del bíceps (signo de Popeye, que indica rotura de este músculo), acudió una vez más a los servicios médicos de la mutua, pero no fue derivado hasta dos meses más tarde a la unidad de hombro en Majadahonda, donde de 15/1/2014 se reflejó que ante la exploración se palpa claramente roto el tendón de la porción larga del bíceps», afirman desde ‘El Defensor del Paciente’, aseverando que «ya era demasiado tarde para conseguir la reinserción del tendón por haberse retraído, como confirmó luego el especialista de hombro del Hospital General de Albacete. Efectivamente, aunque el 5/9/2014 se sometió a artroscopia de hombro, se informó que no había posibilidad de reparación por freretracción y atrofia muscular».
El trabajador acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y tras ser derivado su caso al letrado D. Ignacio Martínez se interpuso demanda en la jurisdicción civil contra la aseguradora de la mutua «por entender que se infringió gravemente la lex artis, ya que se pudo producir un doble retraso en el diagnóstico y tratamiento de la lesión de tendinosa de hombro (SLAP II), primero cuando fue parcial y meses más tarde cuando se produjo la rotura completa del bíceps, lo que habría conllevado importantes secuelas en un trabajador joven cuyo trabajo depende de la fuerza de sus brazos».
La sentencia de 10 de octubre de 2016 del juzgado de primera instancia nº1 de Albacete estimó la acción y declaró probado efectivamente que: “…De todo lo anterior no puede sino concluirse como hace el Dr. que no se realizaron las pruebas necesarias para detectar la rotura tendinosa, cuando el mecanismo del accidente origen de la asistencia en una persona joven lo debería haber hecho, sospechar, así como la evolución tórpida, de la misma y que cuando finalmente aparece la rotura total del tendón largo del bíceps… no se actúa diligentemente al ser determinante una reinserción del tendón para el restablecimiento de un paciente joven y con un trabajo de esfuerzo… De todo lo dicho lo que resulta es que la asegurada de la demandada no diagnosticó oportunamente la lesión del actor y cuando lo hizo no se adoptó el tratamiento adecuado pese a tratarse de un paciente joven y con un trabajo de esfuerzo. Lo cual constituye una mala praxis médica atendidas las circunstancias del caso, una infracción de la lex artis ad hoc… Infracción de la lex artis que es la causa de la pérdida de fuerza, dolor y déficit de movilidad que en su brazo derecho padece el demandante”.
En dicha sentencia quedó pendiente de concretar en pleito posterior la cuantía de la indemnización, lo que se ha producido ahora con la de 20 de noviembre de 2017 del juzgado de primera instancia nº7 de Albacete, que aprecia 501 días de incapacidad temporal, de los cuales 173 días fueron impeditivos y 328 no impeditivos; secuelas funcionales que se valoran en 18 puntos; y 6 puntos por perjuicio estético.
El letrado del procedimiento ha sido D. Ignacio Martínez García, abogado especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.