Nuevo revés judicial para Quirón Salud Albacete

/Sandra Manzanares/

Hace un mes la justicia daba la razón a los trabajadores de la Clínica Quirón Salud-Albacete con la emisión de una sentencia favorable para que las vacaciones no fueran impuestas a los empleados por la empresa, motivo por el que denunciaron a la misma, al decidir el periodo vacacional de un trabajador de forma unilateral. Ahora, estos empleados han conseguido una segunda sentencia en la que el juez reconoce “el derecho del reclamante a disfrutar sus vacaciones, en los términos contenidos en su solicitud, resultando contraria a Derecho la decisión empresarial de denegar el periodo de vacaciones”.

Queda así demostrado, afirman desde el Comité de Empresa, respaldados por el sindicato CCOO, que Quirón Albacete “debe desterrar de una vez por todas los usos y costumbres de imposición y falta de diálogo”. Y es que, en la sentencia queda reflejada la “perplejidad” del juez en este caso, que literalmente dice lo siguiente: “Este juzgador debe compartir la perplejidad mostrada por la defensa de la parte actora, al comprobar que pese a que se trata de un convenio de empresas, cuya adaptación a las singularidades de su actividad deben ser máxima en el caso de la entidad demandada se ha procedido a establecer un sistema de planificación de vacaciones totalmente ajeno al contenido del Convenio Colectivo”.

Primera sentencia

Como nos ha explicado el presidente del Comité de Empresa, Fernando Mompó, según dicta el convenio “podemos pedirnos las vacaciones en la temporada estival en dos periodos de 15 días, un compañero pidió una en julio y otra en septiembre, pero la empresa dijo que no se podía hacer así, que eran solo 15 días en verano”. Por lo que decidieron recurrir a un abogado y denunciar a Quirón.

Y es que, la empresa argumentaba que “no podrían cubrir los servicios si todo el mundo se pidiese en verano un mes completo de vacaciones”, una competencia que dejaban recaer en los trabajadores, siendo esta una responsabilidad total de la empresa.

Después de tres meses de espera, en la primera sentencia el juez declaró “la nulidad del periodo vacacional fijado unilateralmente por la empresa” imponiendo a Quirón una indemnización, pues el trabajador ya había disfrutado parte de las vacaciones y no podían reorganizar sus días.

Ahora, la Justicia ha vuelto a dar la razón a este empleado. Hecho, que desde el Comité de Empresa consideran como “positivo”, señalando el refuerzo que suponen ambas sentencias, a las que se ha llegado utilizando las “armas legales” del propio convenio y que están contribuyendo a que los demás trabajadores sepan cuales son sus derechos y se estén “animando” a reclamarlos.

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