Otro de los asuntos que se han aprobado en la sesión extraordinaria y urgente del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de este martes ha sido limitar los efectos de la suspensión de los efectos de la licencia urbanística otorgada a la mercantil Edifitech Construcciones y Servicios S.L. ordenando, únicamente la paralización de las obras correspondientes a la Fase II en el Sector 11.
Examinado el contenido del informe técnico emitido “y teniendo en cuenta el contenido de la Resolución de la Vicepresidencia de 7 de abril de 2.016, por la que se otorga a la mercantil Edifitech Construcciones y Servicios, S.L., licencia urbanística para la construcción de 37 viviendas, locales, garajes y trasteros en la avenida Rosalind Franklin, avenida Doctor Arturo Cortés y calle Doctor Eugenio Serna, de esta ciudad (parcelas núm. 52 a 59, manzana U-14 del Sector 11), que establece, entre otros extremos, dos fases para la construcción del edificio conforme al proyecto básico presentado: Fase I, en la que se ejecutan los portales 1 y 2, las viviendas, garajes y trasteros correspondientes a parte de los bloques 1 y 3, el bloque 2 completo y la zona común destinada a jardín y piscina con aseos; y Fase II, en la que se ejecutan el portal 3 y los locales sin uso ubicados en los bloques 1, 3 y 4”; el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda ha aprobado “limitar los efectos de la suspensión de los efectos de la licencia urbanística otorgada a la mercantil Edifitech Construcciones y Servicios S.L., para la construcción de dichas viviendas, acordada por ese órgano mediante acuerdo de fecha 20 de abril de 2017, ordenando, únicamente la paralización de las obras correspondientes a la Fase II, pudiéndose reanudar la ejecución de las obras correspondientes a la Fase I, ya que con la FASE I no se agota la edificabilidad máxima permitida por el planeamiento para dichas parcelas”.
Antecedentes
Mediante acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda, de fecha 20 de abril de 2017, sobre la base del informe emitido por dicha Jefatura, se acordó: “Iniciar el procedimiento de revisión de oficio otorgada a la mercantil de 7 de abril de 2016, para la construcción de dichas viviendas, locales, garajes y trasteros en la avenida Rosalind Franklin, avenida Doctor Arturo Cortés y calle Doctor Eugenio Serna, de esta ciudad, por incumplir el proyecto básico que sirve de base a su otorgamiento los arts. 8.1 del Plan Parcial del Sector 11, sobre edificabilidad máxima permitida para dichas parcelas, y 6.4.1 del vigente PGOU, sobre superficies construidas computables a efectos de determinar la edificabilidad máxima autorizada por el Plan”.
Además se acordó “otorgar un período de audiencia a los interesados en el expediente por un plazo de diez días hábiles a los efectos de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes”; así como “acordar la suspensión de los efectos de la licencia urbanística otorgada, ordenando la inmediata paralización de las obras en curso y que se estén ejecutando a su amparo, por los posibles perjuicios que su ejecución podría ocasionar al interés público o a terceros”.
Respecto de los escritos presentados por el Jefe de Sección del Departamento de Intervención en la Actividad Urbanística se emitió el siguiente informe de fecha 3 de mayo de 2017: “Se requiere informe indicando “si sólo con la paralización de las obras de la Fase II, contempladas en el proyecto en virtud del cual se otorgó licencia para la construcción de 37 viviendas, locales, garajes y trasteros en la Avenida Rosalind Franklin, Avenida Doctor Arturo Cortés, y Calle Doctor Eugenio Serna (parcelas 52 a 59, manzana U-14 del Sector 11) queda garantizado el cumplimiento de la edificabilidad máxima permitida por el planeamiento para dichas parcelas”.
Y es que indicaban que “el motivo de este informe radica en el inicio de procedimiento de revisión de oficio de la licencia mencionada, precisamente por incumplir la edificabilidad máxima permitida”. Así, “examinada la última documentación presentada, y comprobando las superficies construidas y superficies deducibles conforme a lo establecido en el artículo 6.4.1. del PGOU, resulta una superficie “edificada” de la FASE I a efectos del cómputo de edificabilidad de 4.113,40 metros cuadrados”, detalla el informe técnico “la edificabilidad máxima permitida por el planeamiento en las parcelas 52 a 59, de la manzana U-14 del Sector 11 es de 5.164,40 metros cuadrados. Por tanto, con la FASE I no se agota la edificabilidad máxima permitida por el planeamiento para dichas parcelas”.