/Llanos Esmeralda García/Fotos: María Guerrero/
La Policía Nacional y una comisión judicial han acudido esta mañana a embargar un local propiedad de una familia en la calle Miguel de Legazpi de la ciudad de Albacete. Así, los dueños han realizado una protesta asegurando que el embargo viene de una reclamación de deuda al anterior dueño. Finalmente la comisión judicial ha suspendido el desahucio, porque hay una solicitud de nulidad del procedimiento pendiente de resolver.
Los propietarios aseguran que “no hemos sido condenados a privación de nuestros derechos y bienes, no es legal que vulneren nuestros derechos y enajenen nuestros bienes en procedimientos que no somos parte ni nos incumben, por errores, que no se deberían haber cometido y que no se quieren subsanar”.
Un local que se compró por 72.000 euros y que ahora, después de mucho dinero gastado en abogados insiste Eva Fuentes, propietaria, “este desastre me ha tocado a mí, pero quiero incidir en que los ciudadanos no podemos permitir que se nos vulnere nuestro derecho a la seguridad jurídica, si he cumplido con todo lo que estoy obligada por ley, si un juzgado se equivoca que lo corrija”.
“Nos queda dejarlo ahí o defender nuestro derecho, nuestra moral, nuestra dignidad y no tolerar este error que desde el minuto uno es imposible cumplir porque todos los que intervienen en cualquier negocio jurídico que hay un bien inmueble por medio tiene que certificar qué bien inmueble es”, explica Eva.

Así el abogado de la familia ha detallado que “se ha suspendido el lanzamiento finalmente atendiendo: Primero, un escrito solicitando la nulidad que ni siquiera se ha proveído desde hace más de un mes y en el que se invocaba incluso la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional y que no se ha resuelto todavía; además se ha solicitado la suspensión de este acto en concreto del día de hoy porque había una prejudicialidad penal, hay dos procedimientos penales que afectan a este mismo inmueble y a las mismas personas y además porque el inmueble está arrendado, hay un contrato de arrendamiento y solicitaba que se suspendiera en atención a todas esas circunstancias. No se ha resuelto nada pero además, a todo esto hay que añadir que la otra parte, quien está promoviendo esto, ni siquiera ha comparecido en el día de hoy, ya sea a través de su procurador o personalmente, no hay nadie aquí tampoco”.
Asegura Eva que “tenemos puestas varias denuncias”, incluso matiza que “no van a contar con nuestro silencio, ¿es un local pero, y si es una familia que lo necesita?”.
“Se ha denunciado por falsedad documental acerca de cómo se han obtenido determinados datos, cómo se han incluido y cómo se ha hecho uso de ellos, que está tramitándose; así como otra denuncia igualmente por una estafa porque aquí alguien está estafando a alguien, porque ese inmueble ha sido adquirido legítimamente por quien hoy aparece como propietario que está aquí intentando defender sus intereses y no hay ningún procedimiento más, el legítimo propietario nada tiene que ver con la deuda que se está intentando ejecutar con este embargo. El Juzgado no ha resuelto o ha entendido que ha resuelto debidamente pero nos quedan otras vías y haremos uso de todas ellas en su momento”, incidía el abogado.
Antecedentes
Y es que todo comienza en julio de 2006 cuando la familia compró este local “ante notario, libre de cargas y arrendatarios, y sin ningún tipo de dudas sobre la propiedad que nos transmitían. Cumplimos con todos los trámites exigidos por ley, ya que delegamos en el notario todo lo que se debía realizar conforme a derecho”.
El notario detalla la familia “comunicó al Estado la venta del inmueble (transmisión patrimonial), y desde ese día 21 de julio de 2011, el Estado nos reconoce nuestro derecho de plena propiedad, por medio de la titularidad catastral”.
Once años después, insiste la familia, “nos quieren “hacer creer” que es legal que un Juzgado actúe por indicios, se equivoque, nos impida ejercer nuestro derecho a plantear una tercería de dominio, que desconocen el valor jurídico de una escritura pública, que es la única forma legal que tiene el ciudadano español de acreditar la propiedad”.
“Nos quieren hacer creer que somos los ocupantes sin título de nuestra propiedad. Tanto el demandado, en el año 2008 (cuando ya hacía más de dos años no era propietario) como los perjudicados, hemos manifestado en dos ocasiones (año 2011 y 2016) al Juzgado que no es el propietario del bien inmueble, aportando la escritura que realizó el notario y certificación catastral donde se reconoce la propiedad al perjudicado, y hemos solicitado de forma infructuosa cuatro veces la anulación del procedimiento”.
“Somos constantemente ignorados, por el Juzgado, que se mantiene en el error de forma deliberada durante casi seis años”, señala la familia.
Y es que inciden en que el Juzgado ha “cambiado tres veces a lo largo de nueve años, el bien inmueble que “cree”, por indicios, propiedad del demandado, que el ser insolvente carece de propiedades, y así dictó Auto de enajenación del 45, tasó y tomó posesión del 41, y ahora subsanando los errores, con los datos que constan en la escritura aprobada para acreditar la propiedad de los perjudicados, ha cambiado por tercera vez y actúa ignorando el resto de lo que consta en la escritura, que el propietario es persona distinta al demandado, por lo que no se le debe perjudicar, pero sí corrige el bien inmueble y lo sitúa en el 43”.
Insisten en que “todo esto no debería ocurrir, pues todos los que “hacen negocios con bienes inmuebles” y los fedatarios públicos en especial, están obligados por ley a acreditar cuál es la propiedad, por medio de la constancia de los datos que el Estado acredita y registra en el catastro, así tanto la demandante como el Juzgado, están obligados a certificar los datos catastrales, y no había ninguna duda…”.
“Si para cumplir la obligación de acreditar la propiedad, hubieran accedido por el DNI el deudor para averiguar su patrimonio en Hacienda; no hubieran encontrado nada contra lo que desarrollar este procedimiento, se hubiera actuado con seguridad jurídica (Derecho Constitucional) sin arbitrariedad, no se habrían gastado recursos públicos en desarrollar este procedimiento erróneo, no se habría allanado mi propiedad y dañado mis pertenencias, no se nos perjudicaría, ni habría dudas”.