/Llanos Esmeralda García/
Este viernes se ha aprobado en comisión la convocatoria de ayudas del cheque escolar para el curso 2017-18, tal y como adelantó ayer El Digital de Albacete. La concejal de Educación, María Ángeles Martínez, ha presentado este viernes las bases de la nueva convocatoria del cheque escolar asegurando que el plazo de presentación de solicitudes todavía no está fijado porque las bases deben publicarse antes en el Boletín Oficial de la Provincia.
Una partida que se encuentra incluida en el Plan Estratégico Municipal de Subvenciones, y para la que se destinan 600.000 euros, misma cantidad que el año anterior. El cheque escolar se concederá para un periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y 30 de junio de 2018. El año pasado se beneficiaron un total de 1.200 familias, para este año la convocatoria ha apuntado Martínez será “más social” para que llegue “a quien más lo necesita”.
Los beneficiarios del cheque escolar son los padres, tutores o representantes legales de los niños que hayan cumplido en primer curso los 4 meses, hasta los 3 años, que asistan a las escuelas infantiles privadas de Albacete, y deberán estar un mínimo de cuatro horas en la escuela. La renta mínima para la ayuda de los 80 euros será este año de 7.000 euros, en lugar de 8.000 del año pasado.
En las bases de la convocatoria se fijan tres tramos de renta que van de 0 a 3.000 euros con una dotación de 140 euros; de 3.000 a 5.000 euros con una dotación de 120, y de 5.000 a 7.000 euros de 80 euros, «con el objetivo de que las ayudas lleguen a las familias más desfavorecidas», ha insistido la concejal de Educación.
Un cheque, que según Martínez, va destinado «únicamente a costear la educación y no gastos complementarios», y ha aclarado que, «en el caso de derivaciones de los Servicios Sociales Municipales se podrían cubrir gastos como el desayuno o el comedor».
Como novedad, la concejal de Educación ha informado de que las solicitudes para el Cheque Escolar se podrán presentar presencial o telemáticamente, a través de la Administración Electrónica, «con el fin de facilitar el proceso de presentación y la agilización de los trámites. Por ello se va a intentar reservar una persona en el Registro del Ayuntamiento de Albacete para que se encargue exclusivamente de recibir dichas solicitudes y tramitarlas para facilitar este proceso de presentación».
Otra de las novedades a las que se ha referido Martínez ha sido la inclusión de la discapacidad en el cheque, «considerando que hay un miembro más, para el cálculo de la renta familiar, a las familias que cuenten con una persona con un grado de discapacidad del 33% o superior».
La concejal de Educación ha matizado que las familias que no hagan uso del cheque durante dos meses «se darán de baja y se concederá el cheque a familias que estén en la lista de espera, y que el cheque debe de estar acorde con el precio que fije la escuela infantil, ya que si el precio es menor y no se comunica, al detectarse se excluiría a la escuela en las próximas convocatorias y será sancionada».
La pasada convocatoria hubo quejas de padres a los que le había sido concedido el cheque pero no se les dio finalmente, una cuestión que la concejal de Educación ha detallado tuvo que ver “con la lista provisional de las familias a las que se les concederían el cheque”, asegurando que las familias a las que se les otorga el cheque “aparecen en el listado final y se les comunica de forma oficial”.
Por último, la concejal de Educación ha detallado que en la votación que ha tenido lugar en la Comisión de Educación sobre la aprobación de estas ayudas, «el proyecto ha salido adelante con los votos a favor del Grupo Popular y Ciudadanos y las abstenciones de los grupos municipales de Ganemos y Partido Socialista».
Incompatibilidades
El cheque es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda económica destinada al mismo fin, en cuanto supere el precio de la escuela infantil privada. La Escuela Infantil deberá estar ubicada en el municipio de Albacete, cumplir los requisitos y condiciones mínimas previstas en la normativa educativa, y disponer de la correspondiente autorización administrativa para impartir enseñanzas del primer ciclo de educación infantil, así como estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Plazo de Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. El documento se deberá acompañar de la siguiente documentación original:
– Libro de familia, para acreditar la relación paterno-filial y estado civil. En caso de niños no nacidos en el momento de presentar la solicitud, se deberá aportar el libro de familia en el momento en que se produzca el nacimiento.
– Declaración/es del IRPF de 2015 o certificado equivalente, para acreditar la situación económica familiar, mediante autorización al Ayuntamiento para acceder a los datos fiscales de Hacienda de la unidad familiar marcando la casilla correspondiente en la Solicitud.
– Documento que acredite la situación de monoparentalidad. Si consta un solo progenitor: libro de familia. En caso de existencia de dos progenitores: libro de familia y diligencia/certificado de fallecimiento, separación o divorcio, sentencias de separación o divorcio, convenio regulador o declaración jurada de separación de hecho y no convivencia con el otro progenitor.
– Documento que acredite la situación de discapacidad. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o cualquier otra administración pública competente.
En este punto cabe señalar que los documentos del primer y segundo apartado son indispensables, por lo que su falta de presentación dará lugar a exclusión.
Listas provisionales
Finalmente, las listas provisionales de solicitudes se publicarán en el tablón de anuncios electrónico en la página web institucional del Ayuntamiento de Albacete www.albacete.es. Sin embargo, el hecho de figurar en esta lista provisional no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución definitiva de la convocatoria.
Así, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de las listas en el tablón de anuncios electrónico para formular alegaciones.
Recogida de cheques
El cheque mensual se recogerá por los beneficiarios en el Negociado de Educación del Ayuntamiento para su entrega en la Escuela Infantil en los 10 primeros días hábiles del mes correspondiente, según el siguiente detalle: se entregan del 1 al 10 de octubre los cheques correspondientes a octubre, noviembre y diciembre; del 1 al 10 de enero se entregarán los de enero, febrero y marzo mientras que del 1 al 10 de Abril se podrán recoger los cheques correspondientes a abril, mayo y junio. Sin embargo, el beneficiario sólo entregará en la Escuela el cheque del mes en curso
Obligaciones de los beneficiarios
– Devolver de inmediato los Cheques al Ayuntamiento en caso de no tener que utilizarlos por cualquier causa.
– Entregar a la Escuela únicamente el cheque del mes en curso. En ningún caso se podrán entregar varios cheques a la vez.
– Comunicar al Ayuntamiento la renuncia al Cheque por obtención de ayudas o cualquier otro recurso público con la misma finalidad.
– Utilizar con la mayor responsabilidad los Cheques recibidos, y a entregarlos mensualmente en la Escuela correspondiente.
– Comunicar al Ayuntamiento las renuncias al Cheque, y las bajas o cambios de Escuela, antes del día 20 del mes anterior.
– Proporcionar al Ayuntamiento la información que se le requiera a efectos de seguimiento y evaluación de la Convocatoria, y facilitar la verificación de la correcta utilización de los Cheques a cualquier responsable que el Ayuntamiento designara para ello, a través de los medios que se consideren más adecuados.
– Utilización del cheque para sufragar los gastos de enseñanza o servicios complementarios (en casos remitidos por servicios sociales) para los que ha sido concedido. Su utilización para gasto diferente determinará su inmediata retirada e inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
– Cumplir todas las obligaciones indicadas en las Bases. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en las Bases reguladoras, bases de convocatoria y en la Normativa reguladora de subvenciones, los adjudicatarios del Cheque escolar, como perceptores de fondos públicos, quedarán sometidos al régimen de sanciones.