El Diario Oficial de la Provincia de Albacete ha publicado la convocatoria y bases específicas para las 6 plazas de Policía Local en la capital que forman parte de la oferta de empleo público 2016 del Ayuntamiento de Albacete.
Según la publicación recogida por El Digital de Albacete, para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunirse, además de los requisitos que se indican en las bases generales, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 30 de diciembre de 2009 (Boletín oficial de la provincia de Albacete n.o 11, de fecha 29 de enero de 2010), los siguientes:
a) Nacionalidad española.
b) Estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y de 1,65 metros, las mujeres, para el acceso a las catego- rías de Policía y Oficial.
c) Estar en posesión de la titulación Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B, y de la clase A o A2.
Los requisitos de estatura mínima no serán exigibles a quienes ostenten la condición de personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local.
La acreditación del requisito de no haber sido inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado de penales, que deberá ser aportado con anterioridad al nombramiento en prácticas.
Además, deberán abonar la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen, mediante el procedimiento señalado en las bases generales y que se detalla en la base tercera.
Solicitudes.
Se regirán por lo establecido en las bases generales. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en de la convocatoria en el Boletín oficial del estado.
La solicitud se deberá cumplimentar, únicamente, en el modelo electrónico que aparece en la web del Ayuntamiento de Albacete (www.albacete.es), el cual una vez cumplimentado quedará registrado automáticamente sin la necesidad de utilizar firma electrónica alguna ni ningún otro sistema de acreditación electrónica. Para aquellas personas que tuvieran dificultades para hacer uso de dicho servicio, lo podrán hacer a través del punto de atención asistida y registro de instancias para procesos selectivos que exista a este efecto.
La instancia se considerará como validada cuando se reciba la información del pago de los derechos de examen correspondientes, por parte de la entidad bancaria asociada (mecanismo automatizado, no requiere presentación de documento alguno), o se acredite condición que permita la exención.
La solicitud de exención de los derechos de examen implica la autorización expresa al Ayuntamiento de Albacete para la comprobación mediante la plataforma de interoperabilidad, o mediante el sistema que proceda, de la situación alegada que dé derecho a dicha exención.
El pago de los derechos de examen se justificará de la siguiente manera:
a) Si se utiliza el pago telemático (a través de Internet, utilizando cualquier tarjeta de crédito o débito), no se debe presentar ningún documento adicional.
b) Si se realiza el pago manual mediante el ingreso en la entidad colaboradora, se podrá efectuar por cualquiera de las entidades asociadas que aparecerán en el modelo de autoliquidación, por el importe que se especifica en la instancia, sirviendo como justificante del pago la correspondiente validación mecánica que se efectuará sobre la propia instancia (no es necesario aportar documento de pago).
c) Quienes tengan exención de pago deberán marcar la correspondiente casilla en la instancia, autorizándo- se de esta manera al Ayuntamiento de Albacete para que pueda proceder a la comprobación y verificación de las situaciones de discapacidad igual o superior al 33 % y desempleo no remunerado.
Base cuarta: Proceso de selección.
El proceso selectivo se realizará en la forma y en el orden siguiente:
1. Primer ejercicio. Prueba de aptitud física: Tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de
fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia. Será eliminatoria cada una de las pruebas establecidas. Previamente a la celebración de estas, se deberá de presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese la capacitación para realizarlas. Las pruebas de aptitud física se realizarán conforme al Anexo II.
2. Segundo ejercicio. Test de conocimientos: Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas propuesto por el Tribunal calificador de entre las materias que figuran en el temario de la convocatoria. En el test de conocimientos se aplicará el sistema de penalización por respuestas erróneas establecido en la base octava de las bases generales. El número de preguntas de tipo test será de setenta, en la proporción de 3/5 partes, al menos, de la materia correspondiente a la “parte especial” (Anexo III), con una sola opción verdadera. El tiempo para la realización de esta prueba será de una hora.
3. Tercer ejercicio. Reconocimiento médico: Tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria del Anexo I. La calificación será de apto/apta o no apto/no apta.
4. Cuarto ejercicio. Prueba psicotécnica: En la que se incluirá una entrevista de este carácter, así como un test dirigido a determinar las aptitudes y actitudes para el desempeño de las funciones de su categoría. La calificación será de apto/apta o no apto/no apta.
5. Quinto ejercicio. Prueba teórica: que consistirá en responder por escrito a dos temas, uno de la parte general y otro de la parte especial, del Anexo III. Cada uno de los temas será elegido al azar de entre los que figuran en el temario de la convocatoria. La duración de esta prueba será de 60 minutos.
6. Sexto ejercicio. Voluntario de idiomas: Versará sobre los idiomas de francés, inglés, italiano, alemán, y árabe a elección, y tiene carácter voluntario. El ejercicio ha de adaptarse, en cuanto al nivel, al perfil profesional de Policía de la Policía Local. Consistirá en la realización de una traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas, de un documento redactado en español, sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ante el Tribunal del texto, seguida de una conversación con este en la lengua elegida. La duración de esta prueba será de 60 minutos.
7. Curso selectivo: Quienes se incluyan en la relación de personas aprobadas que formule el Tribunal calificador, deberán superar un curso selectivo de las características que constan en el artículo 20.5 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo de 2002, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y el artículo 70 del Decreto 110/2006. Para la realización de este curso no se podrá proponer un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.
Base quinta: Órganos de selección y calificación de las pruebas:
La composición del Tribunal calificador se ajustará a lo establecido en la base cuarta de las bases generales considerando, además, que deberán formar parte del mismo tanto la persona que ostente la Jefatura de la Po- licía Local como un funcionario o funcionaria de carrera que sea designado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Todas las pruebas son obligatorias y eliminatorias, a excepción de la sexta, de idiomas, que tendrá carácter voluntario y de mérito.
La calificación de las pruebas se realizará de la forma siguiente:
1. Primer ejercicio. Prueba de aptitud física: La calificación será de apto/apta o no apto/no apta, siendo eliminatoria cada una de las pruebas establecidas.
2. Segundo ejercicio. Test de conocimientos: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.
3. Tercer ejercicio. Reconocimiento médico: La calificación será de apto/apta o no apto/no apta.
4. Cuarto ejercicio. Prueba psicotécnica: La calificación será de apto/apta o no apto/no apta.
5. Quinto ejercicio. Prueba teórica: Se calificarán cada uno de los temas de cero a diez puntos. La calificación final será la resultante de la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los temas. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos y no haber sido calificado en ninguno de los temas con menos de tres puntos.
6. Sexto ejercicio. Ejercicio voluntario de idiomas: La prueba será calificada de cero a un punto por cada uno de los idiomas sobre los que se examine la persona aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba pueda ser superior a tres puntos.
Base sexta: Nombramiento:
Concluidos los procedimientos selectivos, y aportada la documentación requerida, se dará cuenta de su resultado al órgano municipal competente para conferir el nombramiento como personal funcionario en prácticas (situación que se mantendrá hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera), que deberá hacerse a favor de las personas que figuren propuestas por el respectivo Tribunal calificador, y hubieren aportado la documentación necesaria.
Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana, se deberá proceder al nombramiento de personal funcionario de carrera en el plazo de quince días.
El orden de prelación en el proceso selectivo se obtendrá de la suma de las notas obtenidas en el procedimiento de selección y en el curso selectivo.
Deberán aceptar el compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A, si no estuvieran en posesión del mis mismo, desde el momento en que reúnan los requisitos necesarios para su obtención, si el Ayuntamiento así se lo requiriese por necesidades del servicio. Los gastos de obtención de dicho permiso de conducción serán por cuenta del propio personal funcionario.
Base séptima: Toma de posesión:
Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local, se exigirá, ade- más de los requisitos exigidos en la convocatoria, la aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
ANEXO I
Reconocimiento médico
1. Talla: Estatura mínima. 1,70 metros y 1,65 para mujeres.
2. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
3. Exclusiones definitivas:
3.1 Ojo y visión:
3.1.1 Agudeza visual, sin ningún tipo de corrección, de dos tercios en visión monocular compensada en un
ojo y de un quinto en el ojo enfermo. 3.1.2. Queratomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina. 3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromotopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico, que a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante
la agudeza visual.
3.2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzs a 35 decibelios o de 4.000 hertzs a 45 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal médico, en el desarrollo del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos musculares y articulares).
3.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribu- nal médico, dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.
3.3.3 Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no habiendo de sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg de presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal médico, puede limitar el desarrollo del puesto de trabajo.
3.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos del aparato respira- torio que dificulten el desarrollo de la función.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, dolor de cabeza, temblores de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función pública.
3.3.6. Piel: Psoriaris, ezcema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función pública.
ANEXO II
PRueBas de aPtitud física
Las tres primeras pruebas de las que a continuación se relaciona (carrera de velocidad, carrera de resistencia, y salto de longitud), serán de obligatoria realización por todas las personas aspirantes. De las previstas en el cuarto y quinto lugar (natación y lanzamiento de balón medicinal), solo se realizará una de ellas, previa opción de cada aspirante.
Para superar la oposición, se deberán superar las tres pruebas obligatorias y la opción elegida.
Cuadro indicativo de localización anatómica y valor de las pruebas físicas:
Denominación, carrera de velocidad (60 metros); valor de la prueba: Capacidad de reacción, capacidad
explosiva, capacidad neuromuscular, capacidad de coordinación. Velocidad contráctil; capacidad de respuesta al estímulo.
Denominación, carrera de resistencia (1.000 metros), valor de prueba: Capacidad de resistencia muscular, capacidad cardiovascular y cardiorespiratoria. Capacidad de lucha y sufrimiento.
3. Denominación, salto de longitud (pies juntos); valor de la prueba: Capacidad extensora del tren inferior, capacidad de coordinación, capacidad explosiva.
4. Denominación, natación (25 metros estilo libre); valor de la prueba: Capacidad de relajación, coordinación, serenidad, desenvolvimiento en el medio.
5. Denominación, lanzamiento de balón medicinal (4 kg para hombres y 3 kg para mujeres). Capacidad extensora, tren superior, capacidad explosiva, capacidad neuromuscular y fuerza.
Ejercicios físicos:
1. Carrera de velocidad sobre 60 metros.
1.1. Disposición. Se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado,
sin tacón de salida.
1.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad.
1.3. Medición. Deberá ser manual, con cronómetro.
1.4. Intentos. Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor.
1.5. Invalidaciones. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
1.6. Marcas mínimas. Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas. 2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.
2.1. Disposiciones. Se colocará en la pista en el lugar indicado.
2.2. Ejecución. La propia de este tipo de carrera.
2.3. Medición. Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.
2.4. Intentos. Un solo intento.
2.5. Invalidaciones. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
2.6. Marcas mínimas. Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas. 3. Salto de longitud con los pies juntos.
3.1. Disposición. Se colocará ante la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
3.2. Ejecución. Cuando se esté en disposición, se flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
3.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la raya mas alejada del foso hasta la última huella más cercana a la línea de salto que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.
3.4. Intentos. Puede realizar tres intentos, contabilizándose el mejor.
3.5. Invalidaciones. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse del nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto en el que se pise la raya en el momento de la impulsión.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultaneo de los pies sobre el suelo.
3.6. Marcas mínimas. Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
Opcionales:
Natación (25 metros).
4.1. Disposición. Podrán colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la
piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.
4.2. Ejecución. Dada la salida, según la disposición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciaran la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
4.3. Medición. Deberá ser manual, duplicándose los cronos para cada calle ocupada por un/a aspirante. 4.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.
4.5. Invalidaciones. Se considerará que no es válida la realización:
Cuando en algún momento del recorrido, Se apoyen para descansar en algún lugar de la pileta tal como corcheras o bordes.
Cuando en algún momento del recorrido, toquen o descansen los pies en el suelo.
Cuando se detenga durante el trayecto para descansar, aunque sea sin apoyarse en ninguna corchera ni en los bordes de la piscina.
4.6. Marcas mínimas. Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
5. Lanzamiento de balón medicinal.
5.1. Disposición. Pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás
de la cabeza.
5.2. Ejecución. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector
de lanzamiento. El sector tendrá las dimensiones oficiales marcadas por la FIAA. 5.3. Medición. Deberá ser manual.
5.4. Intentos. Tres intentos en un tiempo máximo de dos minutos.
5.5. Invalidaciones.
Levantar los pies del suelo en su totalidad.
Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
Apoyarse, después del lanzamiento, fuera de la zona delimitada para realizarlo. 5.6. Marcas mínimas. Según cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
ANEXO III
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
2. Las Cortes Generales: Las Cámaras, composición, funcionamiento y atribuciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. La Corona.
3. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Consejo de Estado.
4. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Competencias de las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.
6. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Su Estatuto de Autonomía. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.
7. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
8. La igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
9. El Derecho administrativo general. La Administración Pública. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: Enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los Reglamentos.
10. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El funcionamiento electrónico del sector público.
11. El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Peculiaridades del Procedimiento Administrativo Local. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-Administrativo contra los actos y disposiciones de las Entidades Locales.
12. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
13. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: Actividad en materia de venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos, urbanismo y medio ambiente. Venta de bebidas alcohólicas a menores.
14. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en Castilla-La Mancha: Ámbito de aplicación y prohibiciones. Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones, comunicaciones previas y licencias.
15. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Condiciones y requisitos de organización y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en Castilla-La Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.
16. La Administración Local: Conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y entidades que comprende. El municipio. El Padrón Municipal. Las mancomunidades.
17. Los Órganos de Gobierno Municipal: El Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros órganos. Competencias municipales.
18. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación de cada uno de ellos. Información y participación ciudadana en el ámbito local.
19. La Función Pública Local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios; especial referencia a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local. Sistema de responsabilidades, penal, civil y administrativa.
20 Introducción a la prevención de riesgos laborales. Marco normativo básico de prevención de riesgos laborales: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Prevención de riesgos laborales en seguridad vial.
21. Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de Albacete. Ordenanza municipal reguladora de los espa- cios públicos para fomentar y garantizar la convivencia y el civismo en Albacete. Ordenanza de circulación del Ayuntamiento de Albacete.
B) PaRte esPecial:
1. La regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo Policial Español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, policías autonómicas y policías locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Las Juntas Locales de Seguridad.
2. La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
3. Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Reglamentos y órdenes de aplicación en la materia.
4. La Policía Local como Policía Judicial: La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial.
5. El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.
6. Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables. Grados de ejecución.
7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
8. Delitos contra la libertad: Las detenciones ilegales y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.
9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De
los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
10. Tratamiento jurídico de la violencia de género y doméstica. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género.
11. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.
12. Delitos de incendios. Delitos contra la salud pública. De los delitos contra los derechos de los trabaja- dores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
13. Delitos contra la Administración Pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
14. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Del des- cubrimiento y revelación de secretos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y estable- cimientos abiertos al público.
15. La detención: Concepto. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. El procedimiento de Hábeas Corpus.
16. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Supuestos de exención. Circunstancias atenuantes. Delitos y penas aplicables.
17. Tipos de procedimientos penales. Especial referencia al enjuiciamiento rápido de determinados delitos (los juicios rápidos).
18. Delitos contra la seguridad vial: Su regulación en el Código Penal. Principio “non bis in idem”.
19. Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Administraciones públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial: Especial consideración de las competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
20. Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores. De la circulación de vehículos: Lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y marcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización de alumbrado, advertencia de la conducta.
21. Otras normas de circulación: Utilización de casco, cinturón y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.
22. El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones y sanciones administrativas. Personas responsables. Clases de procedimientos y recursos. El tablón edictal de sanciones de tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.
23. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: Investigación y práctica de pruebas de detección de dichas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros.
24. Los accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico.
25. El Reglamento General de Conductores.
26. El Reglamento General de Vehículos.
27. El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o
mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.
28. La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Inmigración. Las masas y su tipología. La delincuencia. Modelos explicativos y factores.
30. Deontología policial. Principios básicos de actuación. Normas que lo establecen. Declaración Universal
de Derechos Humanos. El Convenio Europeo para a Protección de Derechos Humanos y Libertades Funda- mentales. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.
31. Procesadores de textos. Microsoft Word. Principales funciones. Hojas de cálculo. Microsoft Excel. Fórmulas y funciones. Bases de datos. Microsoft Access. Tablas, consultas, formularios e informes.
32. Internet: Conceptos elementales. Navegación, favoritos, historial y búsqueda. Correo electrónico: Conceptos elementales. Creación y administración de mensajes. Libreta de direcciones. Las redes sociales.
33. Historia del municipio de Albacete. Economía y sociedad. Evolución.
34. Callejero de la ciudad de Albacete. Edificios de interés. Pedanías: Localización y aspectos de interés.
ANEXO IV
BiBliogRafía oRientativa
– Constitución Española de 1978.
– Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/82 de 10 de agosto. – Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres.
– En lo relativo a la potestad sancionadora de la Administración y el funcionamiento electrónico del sector público: Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Admones. Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Sector Público (ambas entran en vigor en octubre de 2016).
– Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– Sobre venta ambulante y consumo la Ordenanza municipal de venta ambulante y la Ley 2/2010 de Comercio de Castilla-La Mancha.
– Ley 50/99 de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
– Ley 2/95 de Venta de Alcohol a Menores de Edad.
– Ordenanza de medio ambiente del Ayuntamiento de Albacete del 26/8/1999.
– Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla-La Mancha.
– Código Penal Ley Orgánica 10/95 de 26 de noviembre y sus modificaciones de 2015 aprobadas por Ley
Org. 1/2015.
– Reglamento General de Circulación aprobado por RD 1428/2003 de 21 noviembre.
– Reglamento General de Conductores aprobado por RD 818/2009 de 8 mayo.
– Reglamento General de Vehículos aprobado por RD 2822/98 de 23 de diciembre.
– Ley de Tráfico aprobada por Ley Orgánica 6/2015.
– Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Ley Orgánica de 14 de diciembre de 1882.
– Ordenanza Municipal de Circulación con fecha 25 mayo de 2007 en BOP n.o 61.
– Ley 7/85 reguladora de Bases de Régimen Local.
– Ordenanza reguladora de los espacios públicos para fomentar y garantizar la convivencia y el civismo de
2012 y modificación el 29/4/2015 BOP n.o 48.
– Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y su RD 110/2006 que lo desarrolla.
– Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
– El Procedimiento Sancionador aprobado por RD 320/94 de 25 febrero.
– El Procedimiento de Habeas Corpus aprobado por Ley Orgánica 6/84 de 24 de mayo.
– Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
– Ley de Ordenación del Transporte Terrestre.
Se advierte que esta es la bibliografía mínima de referencia para la preparación de las pruebas y constituye
un material de apoyo de carácter orientativo, que en modo alguno agota la materia de la que trata, ni ha de entenderse como garantía de superación de las pruebas. El contenido de esta bibliografía no compromete al órgano de selección, que está sometido únicamente a las reglas, baremos o valoraciones de aplicación al proceso selectivo.