Desde el pasado 1 de julio ha entrado en vigor el Plan de mejora de la renta mínima de Castilla-La Mancha (Ingreso Mínimo de Solidaridad) y su cuantía se equipara a la media nacional, pasando de 373 euros a 420 euros mensuales para unidades de un solo miembro.
Con esta modificación, Castilla-La Mancha se sitúa por delante de Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, Ceuta, Melilla, La Rioja y Murcia. Para esta ampliación de la cuantía se ha aumentado el Presupuesto para 2016 un 10%.
Desde la Dirección provincial de Bienestar Social en Albacete se ha apuntado que 429 familias de la provincia de Albacete se benefician gracias a una inversión de más de 1,4 millones de euros.
INGRESO MINIMO DE SOLIDARIDAD
El plazo para solicitar las ayudas estará abierto desde el 2 de enero de 2016hasta el 31 de diciembre de 2016 y sujeto, en todo caso, a la existencia de crédito en la partida presupuestaria indicada.
– Residir de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado en algún municipio de Castilla- La Mancha, al menos con dos años de antelación a la presentación de la solicitud o ser emigrante retornado.
– Tener una edad comprendida entre 25 y 64 años de edad, ambos inclusive, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito aquellas personas que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
– Carecer de medios económicos equivalentes en su cuantía a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.
– Constituir unidad familiar independiente con al menos un año de antelación a la presentación de la solicitud , exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad
– Estar inscrito como demandante de empleo No será exigible este requisito a las personas víctimas de violencia doméstica.
La cuantía máxima será el equivalente al 60% del importe establecido anualmente como IPREM, para personas individuales, más un complemento del 6,6% del IPREM aplicable por cada miembro de la unidad familiar superior a uno
Las ayudas contempladas en la presenta Orden se otorgarán a las personas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley 5/1995, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.
La concesión de las ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas.
– Certificación del padrón municipal en que conste su residencia y empadronamiento del interesado, sus convivientes y la fecha de alta en el mismo.
– Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por la empresa u organismo correspondiente.
En defecto del primero, se aportará la fotocopia del recibo de salarios de los últimos tres meses cuando se trate de ingresos regulares, o de los documentos oportunos cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.
– Certificado de las entidades bancarias a quienes se les hayan confiado las cuentas o depósitos, sobre el saldo medio de los 90 días anteriores a la petición de la ayuda, en cuanto al resto del capital mobiliario su valor al final del trimestre natural anterior.
– En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o patrimonio de la unidad familiar,declaración responsable sobre ellos.
– Documento acreditativo de reclamación de alimentos.
– Documento acreditativo del alquiler o hipoteca de la vivienda.
– Registro de la Consejería de Bienestar Social o de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos e el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
– Mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.


