La Audiencia Provincial absuelve al exvicepresidente del PP de Albacete, Tomás Cabañero, que estaba acusado de un presunto delito de administración desleal

/Llanos Esmeralda García/ 

La Audiencia Provincial de Albacete ha absuelto al exvicepresidente provincial del PP de Albacete, Tomás Cabañero, al que la Fiscalía le acusaba de un delito de administración desleal.

Según dicta la sentencia a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete: «Debemos ABSOLVER y así lo hacemos a TOMÁS CABAÑERO LOSADA de los delitos por los que venía siendo acusado».

Antecedentes

En los antecedentes de hecho de la sentencia se explica que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos “como constitutivos de un delito de administración desleal del que era autor el acusado, por lo que solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de 6.000.000 euros”.

La representación de Vinícola de Villarobledo S.C.L.,“calificó los hechos como constitutivos de delito continuado y conexo de estafa agravada, del delito societario de los que era responsable el acusado, solicitando la pena de 2 años de prisión y multa de 2.623.000 euros, por el delito de estafa agravada y la de 3 años de prisión por el delito societario con pago de costas. Debiendo indemnizar a su representada en la cantidad de 2.623.000 euros, con responsabilidad civil subsidiara de Martínez Solé y Cia S.A. Todo ello con retirada de la acusación provisionalmente solicitada de M.D.G.”

La defensa del acusado y del responsable civil subsidiario solicitaron la absolución de sus respectivos patrocinados.

Hechos probados

A este respecto, la sentencia establece en sus hechos probados que “Tomás Cabañero Losada, fue designado presidente del consejo rector de la cooperativa Vinícola de Villarrobledo S.C.L. el 13 de julio del 2008 siendo igualmente en dicha fecha consejero delegado de la mercantil Martínez Solé y Cía S.A.”

En la referida cooperativa, dicta el escrito, “el 28 de agosto del 2008 se le permitió que con su sola firma pudiera disponer de las cuentas bancarias de la misma, firmando cheques, talones u otros documentos. Tras su elección la cooperativa comenzó a contratar con Martínez Solé, de manera que desde el verano del 2008 se celebraron contratos de adquisición de depósitos de almacenamiento para el vino y distintos servicios por un importe algo superior a los cuatro millones y medio de euros, de los que cobro 1.161.708 euros emitiéndose para pago del resto diversos pagarés”.

“No queda determinado” establece la sentencia, “si a la fecha de pago de los pagarés, se procedió a su renovación o no, o si se giraron pagarés de pelota por un importe total de 9.059.290 euros”, así como “no queda acreditado que los depósitos de almacenamiento no cumplan su función”.

Fundamentos

De este modo, en los fundamentos jurídicos en los que se basa la sentencia la Sala señala que “en lo que hay discrepancias es de si ese importe total de efectos librados contra la cooperativa por un importe total de 9.059.290 euros responde a una finalidad de conseguir financiación la empresa Martínez Solé, con lo que podría hablarse de delito societario, o de si estamos ante renovación de los pagarés iniciales de pago de lo adeudado que se iban renovando, de suerte que quien venía a financiarse era la cooperativa. Sí vamos a señalar, aunque ello no influye en la existencia o no del delito, que al final de la relación entre cooperativa y sociedad del acusado no existe saldo deudor en ningún sentido”.

La Sala reseña que en “apoyo de la tesis de las acusaciones hay prueba pericial como la hay a favor de la tesis de la defensa”. Al respecto “el Tribunal tiene dudas sobre cual de los informes debe prevalecer y ello porque es lo cierto que cuando los pagarés iban venciendo los pagaba el acusado”.

“Es verdad que el acusado como titular de otra empresa contrataba con la cooperativa sirviéndole especialmente depósitos de almacenamiento para el vino, pero también lo es que esas adquisiciones eran necesarias de haberse mantenido el número de cooperativistas que cuando las mismas se compraron y que fueron desapareciendo ante los rumores de que el acusado estaba cometiendo irregularidades”.

Todo ello, ha llevado a la Sala a entender que “no queda acreditada la comisión de los hechos por los que le acusan”.

 

 

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